La Ley 21.331 garantiza igualdad en la cobertura de salud mental en Chile, eliminando restricciones y mejorando el acceso a tratamientos esenciales.
Septiembre es reconocido como el mes de la prevención del suicidio. En este contexto, la Ley 21.331, conocida como la Ley de Salud Mental, ha representado un avance significativo en Chile al facilitar un acceso menos restrictivo a la atención en salud mental. Antes de la implementación de esta ley en marzo de 2022, las coberturas proporcionadas por las Isapres para tratamientos de salud mental eran considerablemente inferiores a las ofrecidas para la salud física. En ciertos casos, las prestaciones de salud mental solo alcanzaban un 25% de la cobertura disponible para otras áreas médicas, además de contar con topes anuales que limitaban los reembolsos.
Con la entrada en vigor de la Ley 21.331, se establece que las personas tienen derecho a recibir atención en salud mental en igualdad de condiciones, eliminando las restricciones que habían sido históricamente impuestas. Sin embargo, para algunos afiliados que poseen planes antiguos, esta adecuación no se realizó de manera automática, lo que ha dado lugar a la persistencia de ciertas diferencias en la cobertura hasta la fecha. En este sentido, BioBioChile consultó a Erwin Möller Rubio, abogado especializado en Derecho a la Salud de la agrupación Defensoría Salud, quien proporcionó información sobre cómo proceder en estos casos.
La Ley 21.331 estipula que los tratamientos de salud mental deben contar con la misma cobertura que cualquier otro tratamiento médico. Esto incluye consultas con psicólogos y psiquiatras, así como hospitalizaciones por motivos psiquiátricos. Anteriormente, las Isapres clasificaban estos servicios como “prestaciones restringidas”, lo que implicaba un reembolso limitado y un tope anual en unidades de fomento (UF). Möller enfatizó que “la Ley 21.331 busca garantizar que la atención en salud mental sea tratada con la misma importancia que la salud física. Esto significa que la cobertura para consultas con psicólogos o psiquiatras debería ser igual a la de una consulta médica general”.
En la práctica, las Isapres han modificado sus planes nuevos para alinearse con la Ley 21.331, lo que implica que las consultas psicológicas y psiquiátricas, así como las hospitalizaciones por salud mental, deben recibir el mismo porcentaje de cobertura que las prestaciones físicas. Esto ha resultado en un aumento significativo de los reembolsos, alcanzando hasta el 90% en algunos casos, y eliminando el tope anual que existía anteriormente para las prestaciones restringidas. En resumen, el aumento de las coberturas se traduce en que la consulta psicológica se equipara a la cobertura libre elección de consulta médica, la consulta psiquiátrica se equipara a la cobertura libre elección de consulta médica, y el día cama en psiquiatría se equipara a la cobertura libre elección de día cama.
No obstante, la situación es diferente para los planes antiguos. Aunque la ley es aplicable a todos, algunas Isapres han interpretado que los planes contratados antes de marzo de 2022 no están obligados a cumplir con esta equiparación de manera automática. Esto ha llevado a que muchos afiliados con planes antiguos continúen enfrentando coberturas limitadas, lo que les obliga a presentar un recurso de protección ante la Corte para reclamar sus derechos.
El abogado Möller explicó que si una persona tiene un plan contratado antes de marzo de 2022, no debería ser necesario cambiarlo para acceder a una cobertura justa de salud mental. En muchos casos, los planes antiguos ofrecen beneficios más favorables que los nuevos, por lo que cambiar no siempre es la mejor opción. La recomendación es presentar un recurso de protección si se observa que las coberturas de salud mental no se equiparan con las de salud física. “La Corte Suprema ha reconocido que las Isapres incurren en un trato discriminatorio y ordena que ajusten las coberturas para equipararlas. Este proceso de reclamación, que dura entre 3 y 4 meses, ha demostrado ser exitoso, ya que las Isapres cumplen al subir los informes respectivos que demuestran los ajustes ordenados por la Corte”, indicó el abogado de Defensoría Salud.
Un ejemplo de esto se presentó en junio, cuando la Corte de Apelaciones de Antofagasta aceptó un recurso de protección interpuesto por una afiliada contra Cruz Blanca, debido a que esta le proporcionaba una cobertura y acceso restringido a las atenciones de salud mental.
El impacto económico de estos ajustes puede ser considerable. Antes de la Ley 21.331, una consulta psicológica con un costo de $40.000 podía tener un reembolso de solo $16.000, con un tope anual en UF que solo cubría aproximadamente seis consultas al año. Con la adecuación a la ley, ese mismo tratamiento puede tener un reembolso de hasta $36.000 por consulta, sin límites anuales, lo que representa un ahorro significativo para quienes requieren atención continua. “Si realizas dos consultas psicológicas al mes, lo que suma 24 consultas anuales, el ahorro sería significativo. Sin reclamar, solo te reembolsarían 6 consultas al año (debido al tope anual), lo que equivale a $91.728. Si reclamas, te reembolsarán las 24 consultas, lo que suma un total de $704.472, generando un ahorro de $612.544 al año”, explicó el abogado.
Este beneficio no solo se aplica al afiliado titular, sino también a sus cargas familiares, como hijos o cónyuge, lo que amplía el impacto económico positivo y garantiza un acceso más equitativo a la salud mental para toda la familia.

