Un grupo de abogados ha solicitado al Tribunal Constitucional de Chile que declare inaplicables ciertos artículos de la Ley N° 20.886, que modifica el Código de Procedimiento Civil para establecer la tramitación digital de los procedimientos judiciales. Esta solicitud se centra en el artículo primero y el artículo tercero transitorio de la ley, así como en los artículos 200, 201 y 779 del Código de Procedimiento Civil, que no fueron modificados en relación a las causas judiciales tributarias.
Los artículos impugnados establecen que la ley se aplicará a todas las causas que conozcan los tribunales especificados, excluyendo las causas que sean tratadas por tribunales militares en tiempo de paz. Además, se señala que las modificaciones introducidas en el Código de Procedimiento Civil y en el Código Orgánico de Tribunales no se aplicarán a causas tramitadas en tribunales distintos a los mencionados en el artículo primero.
La gestión pendiente se refiere a un recurso de casación en el fondo que fue interpuesto ante la Corte Suprema, en relación a una sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas en un juicio tributario. Este recurso fue declarado desierto por la Corte Suprema debido a la falta de comparecencia del recurrente dentro del plazo de cinco días establecido en el artículo 200 del Código de Procedimiento Civil.
El requirente argumenta que la aplicación de las normas impugnadas infringe el derecho al debido proceso y la igualdad ante la ley, al imponer una carga procesal innecesaria al exigir la comparecencia física dentro de un plazo de cinco días en un procedimiento que se tramita electrónicamente. Según su perspectiva, esta exigencia es injustificada, dado que los Tribunales Tributarios y Aduaneros ya están realizando sus trámites de manera digital.
Por lo tanto, se solicita que se declaren inaplicables los artículos cuestionados para que no se exija el cumplimiento de la carga procesal de comparecer dentro de cinco días en el recurso de casación pendiente, permitiendo así que la Corte Suprema pueda conocer el fondo del recurso.
La Primera Sala del Tribunal Constitucional se encargará de resolver sobre la admisibilidad del requerimiento y decidir si corresponde notificar a las partes involucradas en la gestión pendiente. Si se declara admisible, el Pleno del Tribunal emitirá un pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

