Un tribunal en Osorno reconoce la pluriparentalidad, permitiendo que un niño tenga dos padres en su certificado de nacimiento, reflejando vínculos afectivos.
En un caso reciente en Osorno, el Juzgado de Familia ha tomado una decisión que marca un hito en el reconocimiento de la pluriparentalidad. La magistrada Verónica Vymazal informó sobre la resolución que permite incluir en el certificado de nacimiento de un niño tanto a su padre biológico como al padre que lo ha criado. Este caso se centra en un niño que nació de una relación de pareja, siendo reconocido legalmente por su madre y su padre. Sin embargo, con el tiempo, un segundo hombre se dio cuenta de que era el padre biológico del niño y decidió presentar una demanda de impugnación de paternidad.
La jueza Vymazal explicó que el caso se originó cuando el hombre que se identificó como el padre biológico solicitó que se eliminara al padre legal de crianza del certificado de nacimiento y que se le reconociera a él como el padre biológico legal. En el transcurso del proceso, la magistrada tuvo la oportunidad de conversar con el niño, quien expresó que tenía dos padres: uno que lo crió y otro que era su padre biológico. El niño manifestó que mantenía una relación con ambos hombres y que deseaba que ambos fueran reconocidos en su certificado de nacimiento, el cual él se refería como su “hoja de vida”.
La resolución del tribunal subraya un cambio significativo en la perspectiva legal sobre la paternidad en Chile. Hasta hace algunos años, la identidad biológica era considerada el criterio predominante en la determinación de la paternidad. Sin embargo, en años recientes, ha habido un cambio hacia el reconocimiento de otros tipos de vínculos. La jueza citó a la profesora Waleska Medina Millamán, quien en su artículo “Sociafectividad y su impacto en las acciones de filiación en Chile” argumenta que la identidad de una persona se forma a partir de diversos elementos, incluyendo experiencias de niñez, vínculos familiares y aspectos de crianza.
Este enfoque ha llevado al reconocimiento de la “identidad dinámica”, que trasciende los vínculos biológicos. El concepto de sociafectividad se refiere a los vínculos significativos que no son necesariamente biológicos, pero que surgen de la voluntad de asumir responsabilidades parentales y ejercer funciones de crianza. Esto ha generado un marco legal que busca el reconocimiento jurídico de estos vínculos, así como la regularización de la filiación a través de procesos como la adopción y la filiación homoparental.
La decisión del Juzgado de Familia de Osorno representa un avance en la comprensión y el reconocimiento de la complejidad de las relaciones familiares en la sociedad actual, donde los lazos afectivos y de crianza pueden ser tan significativos como los biológicos.

