
Una reciente sentencia del Juzgado de Letras de Colina ha determinado que la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa deberá indemnizar con $60.000.000 a las hijas de una paciente que falleció debido a un infarto al miocardio en un centro asistencial de la comuna. La decisión se basa en la falta de servicios y el actuar negligente del personal médico que atendió a la madre de las demandantes.
Detalles del fallo
La magistrada Ximena Marzal Núñez fue la encargada de dictar la resolución, la cual fue acogida con costas a favor de las demandantes. En su fallo, la jueza estableció que el personal médico actuó de manera contraria a la lex artis, es decir, a las normas y estándares de la práctica médica.
El informe médico pericial, elaborado por el especialista en medicina interna y enfermedades infecciosas, Dr. Reinaldo Rosas Benito, fue fundamental para la decisión del tribunal. En este informe, se detalla que la paciente, quien tenía 48 años, presentaba múltiples condiciones de salud, incluyendo obesidad, hipotiroidismo en tratamiento y insuficiencia venosa en las extremidades inferiores.
Condiciones de salud de la paciente
El informe también señala que, según los hallazgos necrópsicos, la paciente padecía de enfermedad coronaria y había sufrido un infarto antiguo en la pared inferior del corazón, condiciones que no habían sido diagnosticadas ni tratadas adecuadamente.
El fallo menciona que, en caso de existir un diagnóstico o incluso una sospecha de infarto agudo al miocardio, se debe proceder con un manejo inmediato, siguiendo los protocolos establecidos. Esto incluye la monitorización y la administración de oxígeno, así como medicamentos orales e intravenosos para el manejo del dolor y la prevención de complicaciones como arritmias.
Conclusiones del tribunal
La magistrada concluyó que “bajo estas hipótesis, a esta sentenciadora no le caben mayores dudas de que el personal del servicio de urgencias incurrió en una falta de servicio, en toda su expresión, por cuanto se ha acreditado su funcionamiento deficiente y tardío en la aplicación de los protocolos de urgencia para estos casos”. Esta deficiencia en la atención habría disminuido las probabilidades de supervivencia de la paciente y afectado la forma en que se produjo su deceso.