La justicia civil de primera instancia resolvió una disputa entre el Banco de Crédito e Inversiones (BCI) y un cliente que tenía una deuda superior a $21 millones, debido a la falta de pago de las cuotas mensuales de un pagaré firmado en junio de 2021. El 1° Juzgado Civil de Concepción aceptó una solicitud presentada por el usuario en contra de una demanda ejecutiva del banco, declarando que la deuda había prescrito, lo que liberó al hombre de la obligación de saldar las mensualidades.
El caso se extendió por un periodo de un año y cuatro meses, durante el cual se produjeron eventos significativos que llevaron a la decisión del tribunal en la región del Biobío. La historia de la deuda comenzó el 17 de mayo de 2024, cuando se presentó la demanda ejecutiva por parte de BCI. En esta demanda se detalló que el pagaré había sido firmado en junio de 2021 por un monto de $36.171.956, que debía ser pagado en 60 cuotas mensuales de $683.919 cada una.
El demandado cumplió con el pago de las primeras 28 cuotas, pero a partir de noviembre de 2023, dejó de pagar las 32 cuotas restantes, acumulando una deuda total de $21.218.604. El banco argumentó que “el no pago oportuno de cualquiera de las cuotas y/o de interés comprendido en esta obligación, dará derecho al acreedor a hacer exigible de inmediato y anticipadamente el monto total del saldo insoluto adeudado a esa fecha”, y que desde el 17 de mayo se podía exigir el cobro total.
Después de la presentación de la demanda, el demandado debía ser notificado para poder formular su defensa. Sin embargo, transcurrió más de un año antes de que el cliente fuera notificado, ya que no se pudo localizar su dirección. En junio de 2025, el demandado fue informado de la demanda y respondió solicitando la prescripción extintiva de la misma, argumentando que había transcurrido más de un año desde que BCI decidió acelerar el cobro de los $21 millones (17 de mayo de 2024) hasta que él tuvo conocimiento de la acusación (10 de junio).
El demandado reconoció que el banco tenía derecho a exigir la totalidad de la deuda, siempre que la notificación se hubiera realizado antes del 17 de mayo de 2025. Como esto no ocurrió, reclamó que la obligación estaba prescrita, basándose en el artículo 98 de la Ley 18.092, que establece que “el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador (en este caso, BCI) contra los obligados al pago (el cliente) es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento (considerando la fecha de ingreso de la demanda)”.
El juez Denis Oyarce Orrego del 1° Juzgado Civil de Concepción aceptó el argumento del demandado, señalando que la cláusula de aceleración del pago total de la deuda era facultativa. Esto significa que “la total exigibilidad dependerá de que el acreedor exprese su voluntad de acelerar el crédito”, lo cual se materializó con la presentación de la demanda en mayo del año anterior.
El juez indicó que “se desprende claramente que ha sido redactada en términos facultativos, de modo que para determinar la época de la exigibilidad, debe estarse a la manifestación de voluntad del acreedor de acelerar el crédito. En la especie, ello ocurrió al interponer la demanda ejecutiva con fecha 17 de mayo de 2024, cobrando el total de lo adeudado y haciendo expresa mención a dicha facultad”, lo que resultó en un fallo favorable para el cliente.


