La Corte Suprema de Chile ha decidido acoger el recurso de queja presentado por el Consejo de Defensa del Estado, en representación de la Armada de Chile, en relación a la reserva de la hoja de vida del ex Comandante en Jefe, Jorge Arancibia Reyes. Esta decisión se produce tras el rechazo de un reclamo de ilegalidad por parte de la Corte de Apelaciones de Santiago, que había determinado que la información solicitada era de carácter público.
El conflicto surgió a raíz de una solicitud de acceso a la información que pedía la entrega de la hoja de vida y calificaciones de Arancibia durante su carrera. La Armada inicialmente denegó la solicitud, argumentando que la divulgación de dicha información podría comprometer la seguridad nacional y la protección de datos personales. Sin embargo, el Consejo para la Transparencia ordenó la entrega de la información, con la condición de que se tarjaran los datos sensibles.
Ante esta situación, el Consejo de Defensa del Estado presentó un reclamo de ilegalidad, el cual fue desestimado por la Corte de Santiago. El tribunal consideró que la información solicitada era pública, dado que se refería al desempeño de un funcionario público de alto rango. La corte argumentó que la mera invocación de causales de reserva no era suficiente sin demostrar cómo la divulgación afectaría concretamente la seguridad nacional. Además, se aplicó el principio de divisibilidad, permitiendo la protección de datos personales mediante la tarjación de información no relacionada con la función pública.
El Consejo de Defensa del Estado alegó que los jueces no tomaron en cuenta el carácter especial de la función militar y la aplicabilidad de las causales de secreto y reserva según la Ley de Transparencia. Argumentaron que la hoja de vida de un ex Comandante en Jefe contiene información estratégica sobre la dotación y capacidades de la Armada, y que la sentencia de la Corte de Santiago exigió indebidamente demostrar una afectación concreta a la seguridad nacional.
La Corte Suprema, al revisar el caso, reafirmó que la Constitución chilena establece la publicidad de los actos del Estado, permitiendo el secreto solo bajo circunstancias específicas y con justificación legal. En este sentido, el tribunal destacó que el derecho de acceso a la información pública es fundamental para la rendición de cuentas y el control social.
En su análisis, la Corte Suprema se centró en la causal de secreto del artículo 21 N°5 de la Ley N°20.285, que permite denegar el acceso a información considerada reservada por ley. La corte determinó que la hoja de vida de un oficial de las Fuerzas Armadas se incluye en la categoría de “dotación”, lo que justifica su carácter reservado. La corte subrayó que la normativa no distingue entre personal activo o retirado y que el secreto se mantiene indefinidamente a menos que una ley de igual jerarquía disponga lo contrario.
Finalmente, la Corte Suprema acogió el recurso de queja, invalidando la decisión de la Corte de Santiago y confirmando la reserva de la hoja de vida de Jorge Arancibia Reyes. La corte también dejó sin efecto la orden de entrega de la información, manteniendo su carácter secreto conforme a la normativa vigente.
Se destacó que la hoja de vida contiene información sobre formación y capacitaciones que podrían comprometer la seguridad nacional, lo que refuerza la decisión de mantener la reserva. La ministra Ravanales y la abogada integrante Benavides señalaron que la revisión de la información es esencial para determinar la procedencia de las causales de reserva, mientras que el ministro Matus expresó su conformidad con el fallo, aunque con reservas sobre algunos razonamientos expuestos.

