Un tribunal de Santiago condena a Gonzalo Riquelme Cid a 5 años de prisión con libertad vigilada por homicidio simple en un incidente ocurrido en 2020.
Detalles del caso
El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago ha dictado una condena de 5 años de presidio a Gonzalo Andrés Riquelme Cid, quien fue hallado culpable del delito consumado de homicidio simple. Este hecho tuvo lugar en marzo de 2020 en la comuna de Recoleta. En un fallo unánime, el tribunal también impuso las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.
Condiciones de la condena
El tribunal determinó que, dado que Riquelme Cid cumple con los requisitos establecidos en el artículo 15 bis de la Ley N°18.216, se le sustituye la pena privativa de libertad por la libertad vigilada intensiva. Según el fallo, el condenado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile correspondiente a su domicilio y cumplir con un plan de intervención individual. Además, se ordenó la toma de muestras biológicas de Riquelme Cid para su inclusión en el registro nacional de ADN de condenados y el comiso del arma de fuego utilizada en el delito.
Los hechos del homicidio
Los eventos que llevaron a la condena ocurrieron el 24 de marzo de 2020. En ese momento, el entonces cabo 2° de Carabineros, Gonzalo Riquelme Cid, llegó al lugar junto a otros funcionarios a la intersección de avenida La Paz con Santos Dumont. En el sitio, se encontraba Jonathan Alex Reyes Somerville, quien portaba un cuchillo y se negó a soltarlo a pesar de las solicitudes de los carabineros. En este contexto, Riquelme Cid disparó al pecho de Reyes, causándole la muerte en el lugar.
Argumentos de la Fiscalía
La Fiscalía argumentó en su alegato de apertura que las pruebas demostrarían, más allá de toda duda razonable, la participación del acusado en los hechos. Según el relato, Riquelme Cid, junto a otros dos funcionarios, intervino en una pelea entre dos personas, una de las cuales estaba armada con un cuchillo y la otra con una tabla. Los carabineros se centraron en desarmar al primero, quien se negó a entregar el cuchillo y retrocedió frente a ellos. En este contexto, Riquelme disparó al tórax de la víctima. La Fiscalía sostiene que el disparo no fue en legítima defensa, ya que un video muestra que la víctima estaba a una distancia que no representaba un peligro inmediato. Además, se destacó que ningún otro funcionario disparó, lo que llevó a solicitar la condena del acusado conforme a la acusación fiscal.
Decisión del tribunal
Para determinar la pena, el tribunal consideró dos circunstancias atenuantes: la irreprochable conducta anterior del condenado y su colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos. El fallo indica que “se rebajará la pena en dos grados, aplicando la sanción dentro del rango de presidio menor en su grado máximo”. Asimismo, la sentencia establece que Riquelme Cid cumple con los requisitos para acceder a la libertad vigilada intensiva, considerando su falta de antecedentes penales previos y su arraigo familiar y laboral. El tribunal destacó que “el delito cometido por el sentenciado fue un hecho aislado en su vida, atendidas las circunstancias del procedimiento policial en el que le tocó intervenir”, lo que sugiere que la intervención individualizada facilitaría su reinserción social.


