El Presidente de la República, Gabriel Boric, junto al ministro de Hacienda, Mario Marcel, lideraron la ceremonia de publicación de la nueva Ley que Refuerza el Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias. Esta legislación tiene como objetivo principal combatir la evasión y elusión fiscal, con la meta de recaudar anualmente US$ 4.500 millones, lo que representa aproximadamente el 1,5% del Producto Interno Bruto (PIB) del país. Durante el evento realizado en San Joaquín, Boric afirmó que esta norma “es un acto de justicia con Chile y con quienes cumplen con pagar sus impuestos”. Además, destacó que las diversas acciones que contempla la ley proporcionan al Estado mejores herramientas para enfrentar la evasión, sin incrementar la carga impositiva, y que incluye medidas para equilibrar la competencia entre las PYME e incentivar su formalización.
Detalles de la nueva ley
El ministro Mario Marcel explicó que las disposiciones de la nueva ley permitirán aumentar la recaudación en régimen en US$ 4.500 millones anuales. Esta recaudación será fundamental para financiar el gasto fiscal relacionado con la reforma de pensiones que actualmente se discute en el Congreso, así como para cumplir con los compromisos de mayor inversión en seguridad pública.
Marcel también anunció un proyecto de ley que busca ampliar los plazos para los convenios de pago con la Tesorería, permitiendo establecer hasta 48 cuotas y ofreciendo la posibilidad de condonación de multas e intereses, siempre que se realice el pago de los impuestos adeudados. Esta opción estará disponible hasta finales de octubre.
Repatriación de capitales y otras disposiciones
La ley incluye varias disposiciones que comenzarán a operar en noviembre de 2023:
1. **Repatriación de capitales**: A partir del 1 de noviembre y hasta el 30 de noviembre, los contribuyentes podrán declarar bienes en el exterior a cambio de un impuesto único y sustitutivo del 12%. El Ministerio de Hacienda ha indicado que se enviará una ley para extender este plazo, aunque no se han especificado los detalles.
2. **Término anticipado de juicios tributarios**: Esta disposición permite a los contribuyentes finalizar gestiones judiciales iniciadas antes del 1 de enero de 2024 que estén pendientes a la fecha de entrada en vigencia de la ley, en relación con reclamos de giros o liquidaciones de tributos presentados ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros (TTA), Cortes de Apelaciones o Corte Suprema. Esta norma también estará disponible entre el 1 y el 30 de noviembre, con la posibilidad de ampliación.
3. **Norma Antielusión**: La NGA se mantendrá en sede judicial, lo que implica que el Servicio de Impuestos Internos (SII) deberá presentar un requerimiento ante un TTA para su aplicación. Se establecerá un comité ejecutivo dentro del SII que decidirá cuándo presentar los casos, se modificará la carga de la prueba y se aumentará a seis años el plazo de prescripción. Estos cambios entrarán en vigencia el 1 de noviembre.
4. **Fiscalización de grupos empresariales**: La nueva ley permitirá una fiscalización integral y unificada de grupos empresariales, evitando inconsistencias entre diversas fiscalizaciones o unidades del SII. Esta norma también comenzará a operar el 1 de noviembre.
5. **Nueva trazabilidad de bienes**: Las normas actuales sobre trazabilidad de bienes se extenderán a cualquier impuesto, no solo a aquellos específicos. Esta disposición comenzará a regir desde el 1 de noviembre.
6. **Secreto bancario**: Se mantendrá que el levantamiento del secreto bancario se realizará tras un fallo favorable al SII en un tribunal, aunque se establecerán casos más graves donde el servicio solo notificará al tribunal y no al contribuyente. Se fijarán plazos específicos para la resolución, comenzando el 1 de noviembre.
7. **Normas sobre tasaciones y reorganizaciones empresariales**: Se permitirá al SII tasar ciertas operaciones de reorganización empresarial para efectos tributarios, con excepciones. Se definirá con mayor precisión el término “valor normal de mercado” y se permitirá acreditar esos valores con informes de valoración. Esta norma entrará en vigencia el 1 de noviembre.
8. **Identificación de proveedores de bienes**: Los vendedores habituales de bienes muebles usados y otros casos que el director del SII determine deberán emitir un documento tributario que identifique a su proveedor, los bienes adquiridos y su cantidad. Esta norma comenzará a regir desde noviembre.
Normas que entrarán en vigencia en 2025 y 2026
La ley también incluye disposiciones que comenzarán a operar en 2025 y 2026:
9. **Multijurisdicción**: El SII podrá fiscalizar a contribuyentes de territorios distintos a los de las respectivas direcciones regionales. Esta norma comenzará a regir en la región Metropolitana, de Valparaíso y del Biobío a partir del 1 de enero de 2025, y en el resto del país desde 2026.
10. **Notificaciones electrónicas**: Se establecerá como norma general que el SII deberá notificar a los contribuyentes a través de correo electrónico, salvo en casos específicos. Esta norma comenzará a regir desde el 1 de mayo de 2025.
11. **Nueva tasa de interés moratoria**: Se modificará la tasa de interés penal por retraso en deudas tributarias, pasando del 1,5% mensual a una tasa variable de mercado más 3,5%. Esta modificación comenzará a regir desde el 1 de enero de 2025.
12. **Exigencia de inicio de actividades**: Se establecerá la obligación de que ciertas entidades exijan el inicio de actividades ante el SII respecto de las personas o contribuyentes con los que realicen operaciones. Esta norma entrará en vigencia a fines de abril de 2025.
13. **Información de abonos en cuentas**: Las entidades financieras estarán obligadas a proporcionar al SII información sobre la cantidad de abonos que reciban de titulares que sean personas naturales o jurídicas con domicilio o residencia en Chile. Esta norma comenzará a regir en enero de 2025.
14. **Exigencias a bancos**: Los bancos comerciales deberán exigir el inicio de actividades a las personas jurídicas o entidades empresariales que soliciten un crédito. Esta norma comenzará a regir el 1 de julio de 2025.
15. **Identificación de compradores**: Las operaciones de compra y venta que superen ciertos límites deberán realizarse con cualquier medio de pago legalmente aceptable, siempre que se respalden con documentos que registren la identidad del pagador. Esta norma entrará en vigencia el 1 de enero de 2025.
16. **Denunciante anónimo**: Se creará una figura para denunciar delitos tributarios, que recibirá una recompensa equivalente al 10% de la multa o los impuestos cobrados tras el éxito de la investigación. Esta norma entrará en vigencia en abril de 2025.
17. **IVA para internación de mercancías**: Se eliminará el beneficio que exime de IVA la importación de mercancías valoradas en hasta US$ 41. Esta disposición comenzará a regir en octubre de 2025.

