Durante las Fiestas Patrias, los días 18 y 19 de septiembre son feriados obligatorios para la gran mayoría de trabajadores del comercio, según la Ley 19.973.
Esto implica que supermercados, grandes tiendas y tiendas de conveniencia adosadas a servicentros que venden exclusivamente productos envasados deberán permanecer cerradas durante esos días.
«El descanso de los trabajadores y trabajadoras comenzará a las 21:00 horas del miércoles 17 de septiembre y se extenderá hasta las 06:00 horas del sábado 20 de septiembre. Solo se permiten excepciones en la rotación de turnos, lo que posibilita trabajar hasta la medianoche del día 17 o ingresar a partir de las 00:00 del sábado 20», detalló Sergio Santibáñez, director nacional (s) del Trabajo.
«Este derecho busca equilibrar las condiciones de quienes deben trabajar en estas fechas, garantizando que puedan celebrar junto a sus familias al menos cada dos años», explicó Santibáñez.
Además, existe una regla importante: el descanso bianual. Quienes estén exentos de este feriado tienen derecho a descansar al menos una vez cada dos años, siempre que permanezcan contratados por el mismo empleador. Por ejemplo, si alguien trabajó en las Fiestas Patrias de 2024, en 2025 debe obligatoriamente descansar esos días.
Las sanciones económicas pueden ser elevadas: desde $346.325 para micro y pequeñas empresas, hasta $1.385.300 para grandes empresas, por cada trabajador afectado. Junto a la multa, los empleadores sorprendidos en infracción deberán terminar de inmediato el turno y cerrar el local.
La Dirección del Trabajo atenderá denuncias a través de su sitio web (www.dt.gob.cl) y, además, desplegará un programa nacional de fiscalización, que incluirá controles aleatorios en todo el país.


