La Corte Suprema de Chile ha desestimado el recurso de nulidad presentado por la defensa de un imputado, quien había sido condenado por el Juzgado de Garantía de Cauquenes a cien días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de amenazas no condicionales, ocurrido el 19 de mayo de 2024. La pena fue sustituida por reclusión parcial domiciliaria.
La defensa argumentó que la sentencia fue comunicada fuera del plazo legal, lo que vulneró el debido proceso y el derecho a defensa, impidiendo la presentación de un recurso de nulidad adecuadamente fundamentado. Según la defensa, el juicio oral simplificado se llevó a cabo el 28 de octubre de 2024, y la sentencia fue notificada catorce días después, superando el plazo establecido en el artículo 396 del Código Procesal Penal.
Además, la defensa invocó una causal subsidiaria, cuestionando la valoración de la prueba realizada por el tribunal, argumentando que la condena se basó únicamente en los testimonios de la víctima y de dos de sus hijas, desestimando indebidamente la prueba de descargo y apartándose del estándar de la duda razonable. También se alegó que el veredicto fue comunicado sin la debida deliberación previa.
Los hechos que llevaron a la condena ocurrieron en Villa Los Trigales Dos, donde el acusado amenazó a la víctima con la frase “te voy a vaciar el cargador”, mostrando un arma que parecía ser de fuego, lo que generó un temor fundado por su integridad física, constituyendo así el delito de amenazas no condicionales según el artículo 293 N°3 del Código Penal.
Al analizar la causal principal, la Corte Suprema subrayó que la nulidad procesal no solo requiere la existencia de un vicio, sino también que este cause un perjuicio significativo que afecte las garantías procesales. En este caso, la Corte determinó que el vicio alegado por la defensa, relacionado con la comunicación de la sentencia, se originó en una resolución dictada en audiencia, y que la defensa no había reclamado oportunamente, lo que sanearía el defecto.
La Corte también observó que los argumentos de la defensa eran genéricos y no explicaban cómo la extemporaneidad en la comunicación del fallo había influido en la decisión condenatoria. Se destacó que el derecho a recurrir fue ejercido efectivamente mediante la interposición del recurso de nulidad, el cual fue declarado admisible.
Respecto a la causal subsidiaria, la Corte indicó que el tribunal de garantía había valorado la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica, considerando tanto la prueba de cargo como la de descargo, y explicando las razones para otorgar mayor valor a ciertos antecedentes. La Corte concluyó que la defensa buscaba una nueva revisión de los hechos, lo cual no es procedente a través del recurso de nulidad.
Por lo tanto, la Corte Suprema confirmó la sentencia condenatoria y el juicio oral simplificado que la precedió. La decisión fue adoptada con el voto en contra del abogado integrante Eduardo Gandulfo, quien abogó por acoger el recurso de nulidad, argumentando que la infracción al plazo legal para comunicar la sentencia debía resultar en la nulidad del juicio y del fallo, conforme a lo estipulado por el legislador en el Código Procesal Penal.

