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DT aclara criterios sobre rebaja a 42 horas y exclusiones de jornada laboral en nuevos dictámenes

Nuevos dictámenes sobre la ley de 40 horas: jornada y acuerdos laborales.
Nuevos dictámenes sobre la ley de 40 horas: jornada y acuerdos laborales.

La Dirección del Trabajo (DT) ha emitido dos nuevos dictámenes que aclaran la aplicación de la ley de reducción de jornada laboral a 40 horas, que contempla una segunda rebaja de 44 a 42 horas semanales. Esta normativa, que entrará en vigor el 26 de abril de 2026, busca estandarizar las interpretaciones sobre su implementación, según lo anunciado por el Ejecutivo.

El dictamen más relevante, el 253/21, establece que la reducción de jornada debe llevarse a cabo de acuerdo con la Ley N°21.561 y el artículo 24 de la Ley N°21.755, lo que implica una disminución efectiva del tiempo de trabajo. La DT enfatiza que la ley favorece el acuerdo entre empleadores y trabajadores, así como con las organizaciones sindicales, como el principal mecanismo para implementar esta rebaja. En caso de que no se logre un acuerdo, el empleador deberá demostrar que ha intentado negociar con los trabajadores o sus representantes.

Si no se alcanza un consenso sobre la reducción horaria, la DT ha establecido directrices específicas. Para jornadas de cinco días, la reducción de 42 horas se aplicará disminuyendo una hora en dos días diferentes. En el caso de jornadas de seis días, la reducción será de 50 minutos en dos días y 20 minutos en un tercer día. Para aquellos trabajadores que ya tienen una jornada inferior a 44 horas, la reducción necesaria para alcanzar las 42 horas se distribuirá de manera similar, sin importar el origen de la jornada reducida.

Además, el dictamen aclara que si se llegó a un acuerdo en la etapa anterior de reducción de 45 a 44 horas, este acuerdo no se extenderá automáticamente a la nueva etapa de la ley de 40 horas, a menos que se especifique lo contrario en el propio acuerdo.

En cuanto a la exclusión de la jornada laboral, el dictamen 252/20 establece que la limitación de jornada no se aplica a ciertos trabajadores, dependiendo de la naturaleza de sus funciones y el grado de autonomía en su desempeño. La DT subraya que la autonomía no es un motivo autónomo de exclusión, sino un factor que debe evaluarse junto con la naturaleza del trabajo y la supervisión que se ejerce sobre él.

La DT también aclara que los mecanismos de registro y control no constituyen por sí solos una fiscalización superior inmediata, y que la calificación de la exclusión de jornada debe hacerse caso por caso, considerando la realidad de las funciones desempeñadas y la supervisión efectiva.

Finalmente, se recuerda que la ley de 40 horas ha modificado aspectos relacionados con la exclusión de jornada, eliminando la hipótesis geográfica, pero manteniendo los estándares de fiscalización existentes.

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