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Tribunal absuelve a acusado de robo por sorpresa pero lo condena a seis años por robo con violencia en Estación Central

El Cuarto Tribunal absuelve de robo por sorpresa
El Cuarto Tribunal absuelve de robo por sorpresa

El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago ha dictado una sentencia que absuelve a un acusado del delito de robo por sorpresa, pero lo condena a seis años de presidio mayor en su grado mínimo por un robo con violencia ocurrido en marzo de 2025.

El juicio se centró en dos incidentes distintos que tuvieron lugar en la comuna de Estación Central. El primer hecho, que ocurrió el 25 de febrero de 2025, fue calificado como robo por sorpresa. Según la acusación, el imputado habría arrebatado un teléfono celular a una víctima en la vía pública. Sin embargo, el tribunal consideró que la evidencia presentada no era suficiente para probar la dinámica del delito, ya que los testigos no presenciaron el hecho y la víctima no declaró en el juicio. Por lo tanto, el tribunal decidió absolver al acusado de este cargo.

El segundo incidente, que tuvo lugar el 7 de marzo de 2025, fue calificado como robo con violencia. En este caso, el tribunal determinó que el acusado, junto a un cómplice no identificado, abordó a la víctima en la vía pública, la intimidó con un arma y la agredió físicamente, logrando sustraerle su teléfono celular. La víctima sufrió lesiones leves, que fueron confirmadas por un informe médico, incluyendo un aumento de volumen en el pómulo y escoriaciones en la cabeza y extremidades.

Para llegar a esta conclusión, el tribunal valoró positivamente las declaraciones de la víctima, así como las de funcionarios municipales que presenciaron parte del incidente y participaron en la detención del acusado, además de los informes de Carabineros que atendieron la denuncia y documentaron las lesiones. También se presentó evidencia documental y fotográfica que corroboró la versión de la víctima y la dinámica delictiva.

El tribunal desestimó la versión del acusado, quien alegó haber adquirido los teléfonos a terceros, argumentando que no había pruebas que respaldaran su declaración y que esta era incompatible con la inmediatez de su detención y la identificación directa por parte de la víctima.

Durante la audiencia de determinación de pena, el Ministerio Público solicitó una sanción de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, mientras que la defensa abogó por una pena menor, argumentando atenuantes. Sin embargo, el tribunal no encontró suficientes fundamentos para considerar atenuantes, dado que no se demostró una conducta anterior irreprochable ni colaboración significativa en el esclarecimiento de los hechos.

Finalmente, el tribunal impuso una pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, que deberá cumplirse de manera efectiva, descontando los días que el acusado ha estado en prisión preventiva. Además, se ordenó su inclusión en el registro genético de condenados, la cancelación de inscripciones de armas de fuego a su nombre y la notificación de la sentencia al Servicio Electoral, conforme a la normativa vigente.

La sentencia fue emitida por unanimidad en lo que respecta a la absolución por robo por sorpresa y la condena por robo con violencia, aunque una de las magistradas expresó una opinión disidente respecto a la duración de la pena, sugiriendo que una sanción menor podría haber sido más proporcional a las lesiones sufridas por la víctima.

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