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Corte de Apelaciones ratifica multa de 1502 UTM a Cruzados por fallas de seguridad en partido de fútbol profesional

Cruzados recibe multa de 1502 UTM por fallas de seguridad en partido profesional.
Cruzados recibe multa de 1502 UTM por fallas de seguridad en partido profesional.

La Corte de Apelaciones de Santiago ha desestimado el reclamo de ilegalidad presentado por Cruzados S.A.D.P. contra la Delegación Presidencial de la Región Metropolitana, relacionado con una multa impuesta por infracciones a la Ley N° 19.327 sobre Derechos y Deberes en los Espectáculos del Fútbol Profesional.

El reclamo se originó a raíz de la Resolución Exenta N° 1047 del 24 de septiembre de 2024, que sancionó a Cruzados S.A.D.P. con una multa total de 1502 UTM debido a cuatro infracciones detectadas durante un evento deportivo. La empresa argumentó que la resolución violaba los principios de legalidad, tipicidad y culpabilidad, alegando que no pudo prever ni evitar las conductas sancionadas, las cuales estaban fuera de su control. En consecuencia, solicitó que se declarara la ilegalidad de la resolución y se dejara sin efecto.

Por su parte, la Delegación Presidencial justificó la sanción al señalar que se habían detectado incumplimientos en materia de seguridad durante el partido, tales como la falta de personal de control, el ingreso de elementos prohibidos, la obstrucción de vías de evacuación y el lanzamiento de objetos al campo de juego. La Delegación enfatizó que el organizador del evento es responsable de implementar todas las medidas necesarias para garantizar el normal desarrollo del espectáculo.

La Corte de Santiago concluyó que la Delegación Presidencial actuó dentro del marco legal al sancionar a Cruzados S.A.D.P. y recordó que el reclamo de ilegalidad no es una instancia para revisar los antecedentes técnicos, sino para verificar el cumplimiento de las normas de procedimiento y la correcta interpretación de las leyes aplicables.

En su resolución, la Corte afirmó que “no existiendo ilegalidad en el actuar en el acto impugnado, se impone necesariamente el rechazo del presente arbitrio”. Además, respecto a la solicitud de Cruzados S.A.D.P. de reducir las multas, la Corte indicó que, al no haberse verificado ilegalidad, no había fundamento para modificar el monto, el cual se encuentra dentro de los márgenes legales establecidos.

Con esta decisión, la Corte de Santiago ha ratificado la validez de la sanción impuesta a Cruzados S.A.D.P., reafirmando la responsabilidad de los organizadores en el cumplimiento de las normativas de seguridad en los espectáculos deportivos.

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