La Corte Suprema de Chile ha confirmado la condena de un individuo por tráfico ilícito de estupefacientes, ratificando la sentencia del Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar.
El máximo tribunal del país desestimó el recurso de nulidad presentado por la defensa del acusado, quien había sido condenado a tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, además de una multa de 3 UTM y las accesorias legales pertinentes. La condena se origina en un incidente ocurrido el 16 de enero de 2025, en el que el acusado fue sorprendido manipulando un papel que, según las autoridades, estaba relacionado con drogas.
La defensa argumentó que el control de identidad realizado por Carabineros fue ilegal, alegando que no existían indicios suficientes para justificar la intervención policial, ya que el acusado simplemente transitaba por la vía pública. Sin embargo, la Corte Suprema, al analizar el caso, recordó que el debido proceso exige que las decisiones judiciales se basen en procedimientos legales y justos. En este contexto, se examinó si el control de identidad se ajustó a la normativa vigente.
Los hechos establecidos por el tribunal oral indicaron que los funcionarios policiales observaron al acusado manipulando un papel cuadriculado, lo que generó sospechas. Al notar la presencia de la policía, el individuo intentó huir, arrojando un monedero que contenía 185 envoltorios con 9,6 gramos de pasta base de cocaína y 15 bolsas con 6,6 gramos de clorhidrato de cocaína, además de portar $95.000 en efectivo. Estas circunstancias fueron consideradas como evidencias de microtráfico y de la participación directa del condenado.
La Corte Suprema enfatizó que el control de identidad debe ser evaluado en su conjunto, considerando todas las conductas observadas y no de manera aislada. La manipulación del papel, la huida y el desprendimiento de objetos durante la fuga fueron considerados indicios suficientes para justificar la actuación policial, conforme al artículo 85 del Código Procesal Penal. El tribunal también reiteró que los indicios deben ser ponderados y que un solo indicio puede ser suficiente si tiene la fuerza necesaria para justificar la restricción de la libertad personal.
Con base en estos argumentos, la Corte concluyó que no se configuró la infracción de garantías denunciada por la defensa y que la prueba fue obtenida de manera lícita, por lo que se rechazó el recurso de nulidad presentado por la Defensoría Penal Pública, confirmando así la sentencia condenatoria y el juicio oral que la precedió.

