Corte Suprema establece criterio unificado sobre pago de cotizaciones en contratos a honorarios tras declarar laboralidad del vínculo

La Corte Suprema de Chile ha acogido un recurso de unificación de jurisprudencia presentado por una demandante en un caso contra la Municipalidad de Temuco, anulando la sentencia anterior de la Corte de Apelaciones de Temuco.

El litigio se originó en el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, donde se determinó que existía una relación laboral entre la actora y la municipalidad, quien prestó servicios desde el 30 de junio de 2015 hasta el 14 de abril de 2023 bajo contratos a honorarios. El tribunal declaró el despido como injustificado y ordenó el pago de diversas indemnizaciones y recargos legales, rechazando la excepción de incompetencia absoluta presentada por la municipalidad.

Ambas partes apelaron la decisión, pero la Corte de Temuco desestimó los recursos, manteniendo la resolución de primera instancia. Ante esta situación, la demandante presentó un recurso de unificación de jurisprudencia, buscando establecer un criterio uniforme sobre la obligación de pagar las cotizaciones previsionales acumuladas durante la relación laboral, especialmente en el contexto de organismos públicos y trabajadores contratados a honorarios.

La actora argumentó que la sentencia impugnada se apartó de la doctrina de la Corte Suprema, que ha sostenido en casos anteriores que corresponde condenar al pago de las cotizaciones previsionales adeudadas, a menos que se haya acordado explícitamente que el pago sería responsabilidad del prestador de servicios o que este las hubiera pagado como trabajador independiente antes de la sentencia. Además, enfatizó que el empleador tiene la obligación de pagar las cotizaciones del seguro de cesantía durante toda la vigencia de la relación laboral, conforme al artículo 5° de la Ley N° 19.728.

La Corte Suprema revisó el caso y reafirmó su jurisprudencia, indicando que la contratación a honorarios es una modalidad excepcional, destinada a tareas específicas y no habituales. Cuando las funciones se realizan bajo subordinación y dependencia, la relación debe ser calificada como laboral. En cuanto a las cotizaciones de seguridad social, la Corte aclaró que, en general, el empleador es responsable de su pago, salvo que se haya acordado lo contrario.

En este caso, se determinó que la demandante, quien trabajó como psicóloga en la Dirección de Desarrollo Comunitario, cumplía con las condiciones de una relación laboral, ya que prestaba servicios en dependencias municipales y realizaba funciones permanentes. A partir del contrato del 25 de abril de 2018, se incluyó una cláusula que asignaba a la actora el pago directo de sus cotizaciones. Por lo tanto, la Corte ordenó el pago de las cotizaciones previsionales y de salud devengadas antes de este acuerdo, así como el pago completo de las cotizaciones del seguro de cesantía por todo el tiempo trabajado.

Finalmente, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación, invalidó parcialmente la sentencia anterior y dictó una nueva resolución que establece la existencia de una relación laboral entre las partes desde el 30 de junio de 2015 hasta el 14 de abril de 2023, calificando el despido como injustificado. La municipalidad fue condenada a pagar indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio con un recargo del 50%, y las cotizaciones previsionales y de salud adeudadas, así como las cotizaciones del seguro de cesantía correspondientes a todo el período laboral, excluyendo multas e intereses penales.

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