
La Corte Suprema de Chile ha desestimado el recurso de casación presentado por el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) y ha ratificado la sentencia que rechazó la demanda colectiva contra varias empresas, incluyendo ABCDIN Corredores de Seguros y Créditos Organización y Finanzas S.A. (COFISA), por la supuesta comercialización de seguros colectivos sin el consentimiento de los consumidores.
El máximo tribunal del país determinó que no se habían configurado las infracciones legales denunciadas por el SERNAC, al no haberse demostrado la existencia de una conducta masiva y homogénea que justificara la acción colectiva. La controversia se originó en una demanda presentada por el SERNAC ante el Trigésimo Juzgado Civil de Santiago, donde se acusó a las empresas de comercializar y cobrar seguros colectivos sin el consentimiento expreso de los consumidores, así como de no proporcionar información veraz y oportuna y de utilizar huellas dactilares para fines distintos a la contratación.
El SERNAC solicitó que se declarara la existencia de una unidad económica entre las empresas demandadas, su responsabilidad solidaria, la nulidad de los contratos, la aplicación de multas, la restitución de primas cobradas indebidamente y la indemnización por daños patrimoniales y morales, incluyendo un recargo por daños punitivos. Sin embargo, las empresas demandadas argumentaron en su defensa la falta de legitimación pasiva de algunas de ellas, la improcedencia del procedimiento colectivo, la prescripción de las acciones y la falta de legitimación del SERNAC para demandar la nulidad total de contratos.
El tribunal de primera instancia desestimó la demanda, acogiendo las excepciones de falta de legitimación pasiva respecto de DIN y SECYC, y concluyó que el SERNAC no logró probar de manera fehaciente la masividad y homogeneidad de la infracción alegada. Aunque se registraron más de 18 mil reclamos y más de 1,4 millones de beneficiarios de seguros colectivos, el fallo consideró que la evidencia presentada era confusa e insuficiente para establecer que los reclamos correspondieran a seguros colectivos no consentidos.
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la decisión del tribunal de primera instancia, señalando que el juez había acogido la excepción de falta de legitimación pasiva de DIN y SECYC, y había rechazado la solicitud del SERNAC de declarar la existencia de una unidad económica entre las demandadas. También se acogieron excepciones de prescripción para infracciones anteriores a fechas específicas y se desestimó la demanda en su totalidad, ordenando que cada parte asumiera sus costos.
Durante el proceso, el SERNAC presentó nueva prueba documental, pero la Corte de Apelaciones determinó que esta no aportaba elementos nuevos relevantes y que parte de los documentos correspondían a reclamos individuales ya atendidos, lo que no demostraba una afectación colectiva homogénea.
El SERNAC, tras la decisión de la Corte de Apelaciones, interpuso un recurso de casación en el fondo, alegando infracciones a normas de prueba y errores en la aplicación de la ley. Sin embargo, la Corte Suprema concluyó que el recurso buscaba alterar hechos establecidos por los jueces de instancia, lo cual no es procedente en esta sede. El tribunal reafirmó que la falta de acreditación de la masividad de la infracción era un hecho que no podía ser revisado sin demostrar una infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica, lo que no ocurrió en este caso.
Finalmente, la Corte Suprema confirmó la absolución de las demandadas, indicando que no se probó el elemento fáctico esencial de la acción colectiva, lo que invalidó las demás infracciones denunciadas por el SERNAC.