La Corte Suprema de Chile invalidó de oficio una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había revocado fallos de primera instancia en un juicio ejecutivo de cobro de factura.
El caso se originó en un procedimiento ante el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, donde se inició una gestión preparatoria para notificar judicialmente la factura electrónica N° 427, emitida el 2 de agosto de 2021, por un monto de $101.206.297. La parte demandante argumentó que la factura había sido aceptada irrevocablemente según la Ley N° 19.983, lo que justificaba la vía ejecutiva para su cobro.
En primera instancia, el tribunal aceptó la gestión preparatoria, rechazó la impugnación de la factura presentada por la deudora y desestimó las excepciones de falta de mérito ejecutivo y nulidad de la obligación, permitiendo que la ejecución continuara.
Sin embargo, tras la apelación, la Corte de Apelaciones de Santiago, en una sentencia del 26 de noviembre de 2024, revocó las decisiones de primera instancia. La Corte de Santiago argumentó que la factura carecía de mérito ejecutivo debido a que contenía la glosa “Cond. de Pago: Contado“, lo que, según su interpretación, indicaba que no existía un crédito exigible en ese momento. Esto llevó a la Corte a denegar la gestión preparatoria y aceptar la impugnación de la factura.
En respuesta a esta decisión, la parte ejecutante presentó un recurso de casación en el fondo. No obstante, al revisar el caso, la Corte Suprema identificó que la sentencia de la Corte de Apelaciones contenía decisiones contradictorias, lo que constituía una causal de casación en la forma, conforme al artículo 768 N°7 del Código de Procedimiento Civil.
La Corte Suprema destacó que era incoherente que la Corte de Apelaciones se pronunciara sobre el fondo del asunto tras haber denegado la gestión preparatoria, la cual es un requisito procesal esencial para continuar con el juicio ejecutivo. Esta inconsistencia procesal impedía un cumplimiento lógico de lo resuelto y vulneraba la coherencia interna del fallo.
Por lo tanto, la Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia de la Corte de Apelaciones en lo que respecta a las apelaciones de la sentencia definitiva, la impugnación de la factura y la gestión preparatoria, considerando que el recurso de casación en el fondo no había sido interpuesto.
En una sentencia de reemplazo, la Corte Suprema confirmó las decisiones de primera instancia, estableciendo que la impugnación de la factura solo puede basarse en la falsificación material del documento, según el artículo 5 letra d) de la Ley N° 19.983. La Corte aclaró que la mención “al contado” no constituye, por sí sola, una causa válida de oposición en la gestión preparatoria, ya que solo indica la modalidad de pago y no prueba el pago efectivo de la obligación. Así, la factura mantiene su mérito ejecutivo si se cumplen los demás requisitos legales, confirmando el rechazo de la impugnación y las excepciones de falta de mérito ejecutivo y nulidad de la obligación, permitiendo que la ejecución continúe según lo resuelto en primera instancia.

