La Corte Suprema de Chile ha revocado la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago, rechazando el recurso de protección presentado por una funcionaria de la Tesorería General de la República, quien había sido destituida de su cargo. La alta corte determinó que la sanción impuesta no vulneró las garantías constitucionales alegadas por la recurrente.
La funcionaria argumentó que su destitución era ilegal y arbitraria, señalando que los hechos que motivaron la sanción no constituían una infracción grave al principio de probidad administrativa. En su defensa, sostuvo que las acusaciones de maltrato laboral y atentados a la dignidad de sus subordinadas eran vagas e imprecisas, y que la resolución que la destituyó carecía de una motivación adecuada. Además, mencionó que no se consideraron circunstancias atenuantes, como su historial laboral sin sanciones previas, sus buenas calificaciones y el contexto excepcional de la pandemia.
La Tesorería General de la República, al responder al recurso, solicitó su rechazo, argumentando que el recurso de protección no era el medio adecuado para cuestionar decisiones tomadas en un sumario administrativo. Afirmó que el procedimiento se llevó a cabo respetando las garantías del debido proceso y que se habían comprobado conductas de maltrato laboral que justificaban la destitución, conforme al Estatuto Administrativo.
La Corte de Apelaciones de Santiago había acogido inicialmente el recurso, señalando que, aunque el procedimiento se había realizado conforme a la ley, la autoridad había actuado de manera arbitraria al no considerar adecuadamente las circunstancias atenuantes. Por ello, sustituyó la destitución por una suspensión de tres meses con reducción de salario.
Sin embargo, al revisar el caso, la Corte Suprema enfatizó que el recurso de protección es una acción cautelar destinada a proteger derechos frente a actos ilegales o arbitrarios, y no un medio para evaluar el mérito de las decisiones administrativas. La Corte subrayó que, aunque se puede revisar la legalidad y razonabilidad de las decisiones, no se puede sustituir a la autoridad en la valoración de los hechos de un sumario.
Finalmente, la Corte Suprema concluyó que la sanción de destitución estaba debidamente fundamentada en las conductas acreditadas de maltrato laboral, las cuales son consideradas gravísimas según el Estatuto Administrativo. Por lo tanto, el máximo tribunal desestimó el recurso de protección, reafirmando la validez de la sanción impuesta a la funcionaria.
La decisión fue adoptada con el voto en contra del ministro (s) Zepeda, quien abogó por confirmar la sentencia de la Corte de Apelaciones.

