La Corte Suprema de Chile ha decidido acoger el recurso de unificación de jurisprudencia presentado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Antofagasta, en relación a una sentencia de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad que había otorgado a trabajadores de la salud contratados durante la pandemia de COVID-19 el derecho a recibir una compensación económica por concepto de descanso reparatorio, conforme a la Ley N° 21.409.
El conflicto se originó a partir de una demanda laboral interpuesta ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, donde los trabajadores reclamaban el pago del descanso reparatorio establecido en la mencionada ley. El tribunal de primera instancia desestimó la solicitud, argumentando que el descanso reparatorio consiste en días de descanso efectivo que deben ser solicitados mientras la relación laboral esté vigente, y que no es jurídicamente posible convertirlo en una compensación monetaria.
En respuesta a esta decisión, los trabajadores presentaron un recurso de nulidad, el cual fue aceptado por la Corte de Apelaciones de Antofagasta. Esta corte consideró que el descanso reparatorio podía ser compensado en dinero, incluso si no había sido ejercido durante la vigencia del contrato laboral.
Ante este fallo, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Antofagasta interpuso un recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que se aclarara si los trabajadores de la salud contratados bajo el artículo 10 del Código Sanitario, para enfrentar la pandemia, tienen derecho a las disposiciones de la Ley N° 21.409, o si deben regirse por la Ley N° 21.530, que también contempla un beneficio similar para el sector privado. Además, se cuestionó si era legalmente posible compensar en dinero los días de descanso reparatorio no utilizados al finalizar la relación laboral.
Para sustentar su solicitud, el recurrente presentó una sentencia de la Corte de Antofagasta que concluyó que la Ley N° 21.409 no permite la compensación monetaria del descanso reparatorio no utilizado. En este fallo se argumentó que la posterior creación de la Ley N° 21.530, que sí permite dicha compensación en el ámbito privado, indica que el legislador optó por no autorizar esta modalidad en el contexto de la Ley N° 21.409. Se destacó que el derecho al descanso reparatorio está sujeto a requisitos temporales y funcionales específicos, y que la extinción del vínculo laboral no implica la pérdida automática de este derecho, pero tampoco permite su conversión en una indemnización.
La Corte Suprema, al revisar los antecedentes, determinó que existían interpretaciones divergentes sobre la misma materia de derecho, lo que justificaba el recurso de unificación. La Corte subrayó que ambos pronunciamientos se referían a situaciones fácticas similares, lo que le permitía aclarar el sentido y alcance de las normas aplicables al descanso reparatorio de la Ley N° 21.409.
En su análisis, el máximo tribunal destacó que la Ley N° 21.409 fue creada para reconocer el desgaste físico y emocional de los trabajadores de la salud durante la crisis sanitaria, estableciendo un beneficio excepcional y restringido, sujeto a requisitos estrictos. La Corte enfatizó que el descanso reparatorio solo puede ser ejercido de manera efectiva y previa solicitud del trabajador, y que no se contempla la posibilidad de compensar en dinero los días no utilizados. Además, advirtió que recurrir a las normas generales del Código del Trabajo para permitir esta conversión pecuniaria desnaturalizaría el propósito de la ley.
Finalmente, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia, anulando la sentencia de la Corte de Antofagasta que había aceptado el recurso de nulidad, y reafirmando que no se puede reconocer ni compensar en dinero el descanso reparatorio regulado por la Ley N° 21.409 si no se cumplen los requisitos legales para su ejercicio.

