Inicio Actualidad

Corte Suprema ratifica rechazo de amparo económico a empresa funeraria por negativa de permiso de edificación en Recoleta

Corte Suprema reafirma que el respeto a normas es clave para actividades económicas.
Corte Suprema reafirma que el respeto a normas es clave para actividades económicas.

La Corte Suprema de Chile ratificó la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago, que desestimó un recurso de amparo económico presentado por una empresa funeraria contra la Municipalidad de Recoleta. Este recurso se originó tras la negativa de la Dirección de Obras Municipales a otorgar un permiso de edificación para la reconstrucción de un local comercial que había sido dañado por un incendio.

El propietario de la empresa funeraria argumentó que la negativa a conceder el permiso vulneraba su derecho a llevar a cabo una actividad económica legal, ya que el inmueble había estado en funcionamiento durante más de 40 años y contaba con una patente comercial vigente y autorización sanitaria. Tras el incendio ocurrido en diciembre de 2023, la empresa solicitó el permiso de edificación en noviembre de 2024, pero este fue rechazado debido a que el terreno estaba clasificado como “Área Verde” en el Plan Regulador Comunal de Recoleta. El empresario alegó que esta clasificación contenía un error que la propia municipalidad había reconocido y que estaba en proceso de corrección. Además, sostuvo que la negativa a otorgar el permiso ignoraba derechos adquiridos y se basaba en una aplicación retroactiva de restricciones urbanísticas.

Por su parte, la Municipalidad de Recoleta defendió su decisión, argumentando que actuó dentro de sus atribuciones legales. La municipalidad explicó que la empresa había comenzado obras de reconstrucción sin el permiso correspondiente, lo que llevó a fiscalizaciones y a la clausura del local. La solicitud de permiso presentada posteriormente fue observada por múltiples reparos técnicos y urbanísticos, destacando que el proyecto era incompatible con el Plan Regulador Comunal, que prohíbe construcciones comerciales en terrenos clasificados como área verde. La municipalidad enfatizó que ninguna autoridad puede ignorar un instrumento de planificación territorial hasta que este sea modificado legalmente.

La Corte de Apelaciones de Santiago concluyó que no había un actuar ilegal ni arbitrario por parte de la municipalidad, afirmando que el derecho a desarrollar una actividad económica está condicionado al cumplimiento de las normas legales. El tribunal subrayó que la municipalidad se limitó a aplicar la normativa urbanística vigente, dado que se habían realizado obras sin el permiso adecuado y se había desobedecido órdenes de paralización.

Asimismo, la Corte desestimó la existencia de un reconocimiento municipal de un error en la zonificación del terreno, aclarando que mientras el Plan Regulador no sea formalmente modificado, debe ser cumplido por la autoridad administrativa. La negativa a otorgar el permiso de edificación se fundamentó en la normativa vigente, que exige un permiso previo para construir y prohíbe la ocupación de edificaciones sin recepción definitiva.

Finalmente, la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones, manteniendo la postura de que la municipalidad actuó conforme a la ley en su negativa a otorgar el permiso de edificación.

Salir de la versión móvil