La Corte Suprema de Chile ha acogido el recurso de casación presentado por Piscicultura San Joaquín, anulando así la sentencia del Tercer Tribunal Ambiental que había desestimado la reclamación contra una resolución del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA). Esta resolución había dejado sin efecto la calificación ambiental favorable del proyecto de piscicultura ubicado en Hualaihué, Región de Los Lagos.
El conflicto se originó por la evaluación ambiental de un proyecto de recirculación en tierra destinado a la producción de ovas, alevines y smolts de salmónidos. Inicialmente, el proyecto había recibido una Resolución de Calificación Ambiental favorable, pero esta fue anulada debido a que no se consideraron adecuadamente las observaciones de la comunidad durante el proceso de evaluación. Posteriormente, la Comisión de Evaluación Ambiental Regional volvió a calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental, pero esta decisión fue impugnada por ciudadanos que argumentaron que sus observaciones no fueron tenidas en cuenta.
El SEA, tras revisar la situación, determinó que la evaluación presentaba deficiencias significativas, especialmente en la identificación del área de influencia del componente hídrico y en la modelación de los efectos de la descarga de efluentes. Como resultado, el SEA modificó la RCA y calificó desfavorablemente el proyecto, argumentando que no se podían descartar efectos negativos sobre la calidad del agua del río Cisnes y posibles impactos en actividades económicas aguas abajo.
En respuesta, Piscicultura San Joaquín presentó una reclamación ante el Tercer Tribunal Ambiental, alegando que la determinación del área de influencia había sido incorrecta y que se habían exigido estándares no contemplados en la normativa. Sin embargo, el tribunal desestimó la reclamación, afirmando que la resolución del SEA estaba debidamente fundamentada.
La empresa, insatisfecha con el fallo, interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo, argumentando que el tribunal había cometido infracciones a las reglas de la sana crítica y que se había apartado de la normativa vigente. En particular, cuestionó la valoración de la modelación ambiental utilizada y la introducción de exigencias no planteadas anteriormente.
La Corte Suprema, al acoger el recurso, concluyó que el Tercer Tribunal Ambiental había infringido las reglas de la sana crítica al evaluar la determinación del área de influencia. El máximo Tribunal subrayó que la legislación ambiental no establece parámetros rígidos para esta delimitación, permitiendo un margen de discrecionalidad al titular del proyecto, siempre que se ajuste a las directrices técnicas del SEA.
En su fallo, la Corte destacó que el titular del proyecto había seguido los criterios establecidos en la Guía para la Descripción del Área de Influencia del SEA, lo que genera un marco de confianza que debe ser respetado por la Administración y los tribunales. Además, la Corte criticó que el tribunal ambiental no proporcionara fundamentos técnicos suficientes para justificar su decisión de desestimar la evaluación presentada por la empresa.
Finalmente, la Corte Suprema determinó que la resolución del SEA que había calificado desfavorablemente el proyecto carecía de sustento jurídico y técnico, y ordenó al SEA que resolviera nuevamente la reclamación de los observantes, conforme a lo expuesto en su fallo. La Corte concluyó que el área de influencia había sido correctamente determinada y que la modelación ambiental utilizada era adecuada, desestimando así la posibilidad de efectos significativos en el medio ambiente.

