La Corte Suprema de Chile ha revocado la decisión de la Corte de Apelaciones de Temuco, rechazando un recurso de protección presentado por un particular contra la Municipalidad de Padre Las Casas, relacionado con la interrupción en la entrega de agua potable mediante camiones aljibe en un sector rural de la comuna.
El recurrente argumentó que la falta de suministro de agua potable lo había colocado a él y a su familia en una situación crítica, dado que el agua es un recurso esencial para el consumo humano, la higiene y la salud, especialmente en el contexto de las condiciones climáticas invernales. Afirmó que esta interrupción vulneraba sus derechos fundamentales al no garantizar condiciones mínimas de vida digna y protección de la salud.
En su defensa, la Municipalidad de Padre Las Casas indicó que el recurrente no contaba con una Ficha Básica de Emergencia Hídrica vigente, un requisito necesario para ser incluido en el catastro comunal que permite acceder al programa de abastecimiento de agua potable mediante camiones aljibe, financiado por el Gobierno Central. La municipalidad explicó que la distribución de agua está regulada por convenios con la Delegación Presidencial y por instrucciones del Ministerio del Interior, lo que limita las entregas a personas no acreditadas. Sin embargo, la municipalidad aseguró que se había proporcionado agua de manera excepcional, dependiendo de la disponibilidad, y que las interrupciones se debieron a la escasez de camiones aljibe y a problemas logísticos, no a una actuación ilegal.
La Corte de Apelaciones de Temuco había considerado que la interrupción del suministro de agua constituía una omisión significativa que afectaba los derechos fundamentales del recurrente y su familia, dado el carácter esencial del agua para la subsistencia y la salud. La corte ordenó a la municipalidad que tomara las medidas necesarias para asegurar un suministro regular de agua potable y coordinar la inclusión del recurrente en los programas de abastecimiento.
Sin embargo, la Corte Suprema, al revisar el caso, determinó que el conflicto debía analizarse dentro del marco normativo establecido para enfrentar la escasez hídrica. La Corte subrayó que la provisión de agua mediante camiones aljibe no es un servicio permanente, sino una medida excepcional y transitoria, sujeta a procedimientos administrativos y criterios de planificación pública.
La Corte también destacó la importancia de la Ficha Básica de Emergencia Hídrica como un instrumento técnico para identificar y clasificar a las familias afectadas por la falta de acceso al agua, lo que es crucial para la asignación de recursos públicos. La falta de una ficha vigente impedía que el recurrente fuera considerado beneficiario del programa de abastecimiento, lo que fue determinante para descartar cualquier actuación ilegal o arbitraria por parte de la municipalidad.
Finalmente, la Corte Suprema concluyó que no se había demostrado una conducta caprichosa o contraria a la normativa por parte de la municipalidad, y por lo tanto, rechazó el recurso de protección. La decisión fue acordada con el voto en contra de dos ministros que consideraron que la sentencia de la Corte de Apelaciones debía ser confirmada.

