La Corte Suprema de Chile ha decidido acoger el recurso de casación en el fondo presentado por la Municipalidad de Osorno, en relación a una sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia que había revocado un fallo anterior y aceptado la excepción de nulidad de la obligación planteada por una sociedad de inversiones.
El caso se centra en un juicio ejecutivo de cobro de patentes comerciales que la Municipalidad de Osorno inició contra la mencionada sociedad, por un total de $1.247.880.125 correspondientes al periodo de enero de 2019 a enero de 2023, más intereses y reajustes.
En primera instancia, el tribunal había rechazado la excepción de nulidad de la obligación y había acogido parcialmente la excepción de prescripción, permitiendo que la ejecución continuara por un monto de $670.419.744. Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Valdivia revocó esta decisión, aceptando la nulidad de la obligación al argumentar que la sociedad de inversión no estaba sujeta al pago de la patente municipal.
En respuesta a esta decisión, la Municipalidad de Osorno presentó un recurso de casación, alegando que la Corte de Apelaciones había infringido los artículos 23 y 24 de la Ley de Rentas Municipales, modificados por la Ley N°21.210 de 2020. La municipalidad argumentó que la corte había omitido aplicar un inciso que grava a las sociedades de inversión con patente municipal, lo que, según su interpretación, resolvía una controversia jurisprudencial sobre su afectación.
Además, la municipalidad sostuvo que la sentencia de la Corte de Apelaciones había interpretado erróneamente las normas tributarias, desatendiendo su literalidad y el espíritu del legislador, lo que vulneraba el artículo 19 del Código Civil.
La Corte Suprema concluyó que los jueces de la Corte de Valdivia habían aplicado incorrectamente la normativa, determinando que las sociedades de inversión, incluidas las pasivas, están sujetas al pago de la patente municipal desde la entrada en vigencia de la Ley N°21.210.
En su fallo, la Corte Suprema afirmó que “los sentenciadores, al acoger la excepción de nulidad de la obligación, efectuaron una errónea aplicación de la normativa pertinente al caso de autos, toda vez que la ejecutada corresponde a una sociedad de inversión que, en tal calidad, se encuentra afecta al pago de patente municipal”.
El tribunal también destacó que, con la modificación de la Ley N°20.033 y posteriormente con la Ley N°21.210, el legislador había reconocido expresamente a las sociedades de inversión como sujetos pasivos del pago de patente comercial.
Finalmente, la Corte Suprema acogió el recurso de casación, anuló la sentencia de la Corte de Apelaciones y confirmó el fallo de primera instancia que rechazó la excepción de nulidad de la obligación, ordenando continuar con la ejecución por $670.419.744.

