La Corte Suprema de Chile ha rechazado un recurso de nulidad presentado por la defensa de un médico cirujano condenado a 60 días de presidio, con remisión condicional, por cuasidelito de homicidio, un caso que se remonta a julio de 2016 en la comuna de Lo Prado.
El máximo tribunal del país determinó que no hubo infracción al debido proceso en la actuación de la jueza que dictó la sentencia impugnada. La defensa había cuestionado la intervención de la jueza de garantía, quien abrió un debate sobre una salida alternativa antes de iniciar el juicio oral simplificado. Según el fallo, la defensa alegó que esta intervención podría haber contaminado el proceso, vulnerando así el artículo 335 en relación con los artículos 245 y 389 del Código Procesal Penal.
Sin embargo, la Corte Suprema argumentó que para que el recurso de nulidad fuera procedente, la defensa debió haber planteado la ilicitud de manera oportuna, lo que no ocurrió en este caso. La jueza de garantía había consultado a los intervinientes sobre posibles causales de inhabilidad en su contra, y no se presentó controversia al respecto, lo que permitió que el juicio continuara sin objeciones.
El fallo también destacó que el agravio principal no fue planteado durante el juicio oral, lo que configuró una alegación nueva que no fue debatida entre las partes. La Corte subrayó que, aunque se hubiera producido una infracción procesal, esta no podría ser admitida debido a que contravendría el artículo 377 del Código Procesal Penal y los principios que rigen el proceso penal.
Además, la Corte Suprema indicó que para declarar la nulidad solicitada, era necesario demostrar que existió una actuación defectuosa que afectara el debido proceso del encausado. Las argumentaciones de la defensa fueron consideradas genéricas, ya que no explicaron cómo los defectos formales denunciados habrían transgredido las garantías fundamentales del acusado de manera significativa.
En relación con la valoración de la prueba y la fundamentación de la sentencia condenatoria, el tribunal concluyó que la sentencia impugnada había establecido adecuadamente el nexo causal entre la conducta del médico y el fallecimiento de la víctima. Se aclaró que las omisiones de otros profesionales del Hospital San Juan de Dios no exoneraban al acusado de responsabilidad.
Finalmente, la Corte Suprema enfatizó que la mera discrepancia con las conclusiones del tribunal no constituye una causal de nulidad. Para ello, es necesario identificar deficiencias específicas en el razonamiento del fallo, lo que no fue realizado por la defensa en este caso. Por lo tanto, la Corte desestimó el recurso de nulidad, confirmando la validez de la sentencia original.

