
La Corte Suprema ha emitido un fallo este lunes que favorece a la Tesorería General de la República, permitiéndole continuar con el cobro de una deuda de créditos universitarios contraída por un estudiante. La decisión se fundamenta en que la deuda está asociada a un Crédito con Aval del Estado (CAE), cuya imprescriptibilidad está estipulada en la Ley N° 20.027. Este fallo revierte una sentencia anterior del 4° Juzgado Civil de Santiago que había dado la razón al demandado, quien argumentó que la deuda había prescrito.
Detalles del caso
La demanda fue presentada por la Tesorería, actuando en representación de Scotiabank, la entidad que emitió dos pagarés firmados por el deudor en 2022. En la primera instancia, la defensa de Calderón Gacitúa sostuvo que el crédito universitario debía considerarse prescrito. Sin embargo, la Corte Suprema determinó que este tipo de créditos, que cuentan con el respaldo del Estado, no están sujetos a prescripción, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Interpretación de la Ley N° 20.027
El fallo de la Corte Suprema enfatiza que, dado que se trata de un crédito con garantía estatal, el Fisco tiene el derecho de cobrar la deuda de manera indefinida hasta que se realice el pago total. Esta decisión se apoya en la normativa que establece que el Estado debe garantizar el cobro de estos créditos, sin importar el tiempo que haya transcurrido desde la emisión del crédito o desde el incumplimiento de pago.
En su resolución, la Corte indicó que esta interpretación de la Ley N° 20.027 es coherente con su jurisprudencia, que refuerza el mandato estatal de continuar el cobro de los créditos universitarios CAE, con el objetivo de proteger los recursos públicos. La decisión subraya la naturaleza del CAE como un compromiso financiero que debe ser saldado en su totalidad y sin excepciones a lo largo del tiempo.
Precedente en el cobro de créditos universitarios
Este fallo establece un precedente en los procesos de cobro de créditos universitarios respaldados por el Estado, indicando que los beneficiarios de estos créditos deberán asumir la responsabilidad de las deudas de manera indefinida si no realizan los pagos correspondientes. Tras esta sentencia, la Tesorería podrá reanudar el cobro de la deuda del estudiante demandado y continuar con las acciones necesarias para asegurar el pago completo del crédito.
Marco legal del CAE
La Ley 20.027, promulgada en 2005, establece las normas para el financiamiento de estudios superiores a través de créditos con garantía estatal, conocidos como CAE (Crédito con Aval del Estado). Uno de los aspectos fundamentales de esta ley es la imprescriptibilidad de la deuda asociada a estos créditos. Esto implica que la obligación de pago de las cuotas impagas no caduca con el tiempo, lo que obliga al Estado a cobrarlas hasta su completa cancelación.
Esta disposición de imprescriptibilidad se aplica a todos los créditos CAE otorgados bajo el marco de la Ley 20.027, sin importar la fecha específica de concesión. La deuda permanece activa sin importar el tiempo que haya pasado desde que se emitió el crédito o desde que el beneficiario dejó de realizar los pagos correspondientes.