La Corte Suprema de Chile ha revocado una sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, que había desestimado un reclamo de ilegalidad presentado por una fundación educacional contra la Superintendencia de Educación, anulando así una multa de 40 UTM impuesta por supuestas deficiencias en las condiciones de higiene y saneamiento de un establecimiento educativo.
El caso se originó a raíz de un reclamo interpuesto conforme al artículo 85 de la Ley N° 20.529, en el que se impugnó la Resolución Exenta N° 1834, emitida el 4 de agosto de 2025. Esta resolución había confirmado la sanción impuesta al sostenedor del Colegio British Royal School, debido a la infracción de los artículos 17 del Decreto N° 289 de 1989 y 28 inciso segundo del Decreto N° 594 de 1999 del Ministerio de Salud. La infracción se refería a la falta de condiciones adecuadas para evitar la presencia de vectores en las áreas destinadas a la preparación y consumo de alimentos.
El sostenedor del colegio argumentó que la sanción carecía de tipicidad y motivación suficiente, señalando que la mayoría de las observaciones realizadas durante la fiscalización habían sido subsanadas. Además, sostuvo que la normativa no especificaba la obligación de instalar mallas mosquiteras en las ventanas que conectan la cocina con el comedor, y que las ventanas estaban en buen estado, sin evidencia de un riesgo real de ingreso de vectores.
Por su parte, la Superintendencia de Educación defendió la legalidad de la sanción, afirmando que, aunque se habían implementado medidas correctivas tras la primera fiscalización, seguía faltando la instalación de mallas mosquiteras en las ventanas del comedor, lo que constituía una infracción a la normativa sanitaria. La Superintendencia argumentó que la resolución sancionatoria estaba debidamente motivada y que la multa se encontraba dentro del rango legal para infracciones consideradas leves.
La Corte de Apelaciones de Concepción había rechazado el reclamo, considerando que el procedimiento administrativo se había ajustado a derecho y que la Superintendencia había evaluado adecuadamente las pruebas. La Corte también determinó que la exigencia de sistemas de protección para evitar el ingreso de vectores incluía la instalación de mallas mosquiteras en las áreas de alimentación.
Sin embargo, tras la apelación del sostenedor, la Corte Suprema revocó la sentencia, concluyendo que la conducta sancionada no se ajustaba a los supuestos normativos invocados por la autoridad administrativa, lo que constituía una infracción al principio de tipicidad del derecho administrativo sancionador. El máximo Tribunal argumentó que la falta de instalación de mallas mosquiteras en las ventanas específicas no estaba descrita en las normas que se alegaban como infringidas, y que, según las fotografías presentadas, no existían antecedentes que sugirieran un riesgo efectivo de ingreso de vectores al área de la cocina o del comedor.
En consecuencia, la Corte Suprema determinó que la resolución sancionatoria era ilegal al considerar como infracción un hecho que no se encuadraba en los supuestos legales o reglamentarios aplicables, revocando así la sentencia apelada y acogiendo el reclamo de ilegalidad, dejando sin efecto la multa de 40 UTM impuesta por la Superintendencia de Educación.

