La Corte Suprema de Chile ha reafirmado el carácter excepcional de los cargos de exclusiva confianza, limitando su alcance y estableciendo que no pueden ser ampliados mediante actos administrativos.
En un fallo reciente, la Corte se pronunció sobre un caso que involucraba a un exfuncionario de la Delegación Presidencial de Los Ríos, quien había presentado demandas por vulneración de derechos fundamentales, declaración de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones. El Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia había acogido estas demandas, pero la Delegación Presidencial apeló, y la Corte de Apelaciones de Valdivia decidió invalidar parcialmente la sentencia, rechazando la demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales.
La Corte Suprema, al acoger un recurso de unificación de jurisprudencia, destacó que los cargos de exclusiva confianza son una categoría excepcional, cuya definición y alcance deben ser establecidos únicamente por la ley. En su sentencia, el Tribunal subrayó que quienes ocupan estos cargos no tienen derecho a la carrera funcionaria ni a la estabilidad en el empleo, ya que su permanencia depende de la confianza de la autoridad.
El fallo también abordó la interpretación errónea que sostenía que todos los funcionarios de la Presidencia de la República, independientemente de su modalidad de contratación, eran considerados de exclusiva confianza. La Corte desestimó esta afirmación, aclarando que solo los funcionarios de planta de la Presidencia pueden ser clasificados en esta categoría, conforme al artículo 7°, letra a), de la Ley N° 18.834.
La Corte enfatizó que aceptar que todos los funcionarios a contrata son de exclusiva confianza implicaría que la autoridad administrativa podría crear este tipo de cargos a través de actos de nombramiento, lo cual es inadmisible, ya que solo la ley tiene la facultad de establecerlos. Además, el Tribunal precisó que los cargos de exclusiva confianza deben corresponder a directivos o altos funcionarios, regulados por leyes que permiten su contratación bajo esta modalidad.
En el análisis del caso, la Corte concluyó que no existía norma que autorizara la contratación del demandante bajo los términos planteados, lo que invalidaba la atribución de la calidad de exclusiva confianza. Por lo tanto, se determinó que no se cumplía con un requisito esencial para la procedencia de la demanda, que no podía ser subsanado mediante un acto administrativo.
Finalmente, la Corte también abordó el fondo del conflicto, señalando que el fallo impugnado carecía de sustento jurídico al considerar que no hubo discriminación hacia el trabajador por razones políticas. La legislación chilena prohíbe cualquier distinción basada en opiniones políticas, ya que tales prácticas afectan la igualdad de oportunidades y constituyen actos discriminatorios en el ámbito laboral.

