La Corte Suprema de Chile ha ratificado la decisión de la Corte de Apelaciones de Arica que desestimó un recurso de protección presentado contra el Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU), relacionado con la negativa de este organismo a autorizar la regularización de un inmueble bajo el Decreto Ley N° 2.695.
La recurrente argumentó que ha residido en la vivienda durante más de 30 años y que ha cumplido con el pago total de los dividendos del crédito habitacional que originalmente fue asignado a su cónyuge. Además, destacó que ha realizado mejoras y ampliaciones en la propiedad, lo que consolidaría su ocupación. En su defensa, la afectada alegó que la respuesta de SERVIU, contenida en el oficio N° 2761, era ambigua y carecía de fundamentación, lo que, según ella, vulneraba su derecho a la igualdad ante la ley y a la integridad psíquica.
Por su parte, SERVIU solicitó el rechazo del recurso, argumentando que el inmueble fue asignado a su cónyuge, quien firmó el acta de entrega y completó el pago del crédito habitacional, lo que llevó a que la propiedad se tramitara a su nombre. SERVIU explicó que para autorizar la regularización bajo el DL 2.695, se deben cumplir ciertos requisitos establecidos en la normativa interna, específicamente en la Resolución Exenta N° 14.464 de 2017, los cuales no se cumplían en este caso, ya que no había una cesión del beneficiario original ni se satisfacían los parámetros necesarios para la autorización de la ocupación consolidada.
La Corte de Apelaciones de Arica desestimó la acción cautelar, argumentando que la respuesta de SERVIU no constituía un acto ilegal ni arbitrario, ya que se enmarca dentro de las facultades del servicio y se fundamenta en criterios que regulan la administración de inmuebles de propiedad fiscal. El tribunal señaló que la resolución de SERVIU contenía referencias claras a los requisitos normativos exigidos y explicaba por qué la situación de la recurrente no se ajustaba a ellos. Además, enfatizó que la mera discrepancia de la afectada con la decisión administrativa no convertía la resolución en arbitraria, ni habilitaba a los tribunales a sustituir a la autoridad en decisiones técnicas o de política habitacional.
El tribunal también destacó que el DL N° 2.695 establece un procedimiento específico para la regularización, donde la autorización del propietario fiscal es un requisito habilitante y discrecional. Por lo tanto, la negativa de SERVIU, debidamente motivada, no vulnera derechos fundamentales. Asimismo, se concluyó que no se había demostrado un trato desigual, ya que la decisión se tomó conforme a criterios generales aplicables a todos los solicitantes.
Finalmente, la Corte Suprema confirmó el fallo de la corte de alzada, manteniendo la postura de que la decisión de SERVIU se ajusta a la normativa vigente.


