La Corte Suprema de Chile ha revocado la decisión de la Corte de Apelaciones de Talca y ha desestimado un recurso de protección presentado contra el Servicio de Registro Civil e Identificación. El recurso cuestionaba la negativa de este organismo a permitir la eliminación de anotaciones del prontuario penal del recurrente, argumentando que dicha negativa vulneraba su derecho a la igualdad ante la ley y a la vida privada.
El recurrente había solicitado la eliminación de sus antecedentes penales, alegando que la negativa del Registro Civil y de Gendarmería de Chile a acceder a este procedimiento era ilegal y arbitraria. Según su relato, había solicitado certificados de cumplimiento de condenas, pero Gendarmería le informó que no podía emitirlos debido a la pérdida de archivos tras un incendio en 2010. Esto generó un “círculo vicioso” que, según él, impedía el ejercicio de su derecho a la reinserción social.
Gendarmería, por su parte, argumentó que no había constancia de que el recurrente hubiera realizado una solicitud formal de los certificados en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Parral. Aclaró que la unidad correcta para realizar dicha solicitud no era un Centro de Reinserción Social, como había indicado el recurrente. Tras revisar sus registros, Gendarmería no encontró evidencia de la gestión denunciada, pero finalmente logró obtener y presentar los certificados de cumplimiento de condena.
El Servicio de Registro Civil e Identificación sostuvo que no era posible acceder a la eliminación de las anotaciones del recurrente, ya que este tenía tres antecedentes penales. Según el artículo 8 letra g) del Decreto Supremo N° 64 de 1960, la eliminación solo procede si la anotación es única, lo que no se cumplía en este caso. Además, el Registro Civil explicó que la “eliminación definitiva” mencionada en la Ley N° 18.216 se refiere a la omisión de antecedentes en ciertos certificados, pero no implica la supresión total de las anotaciones penales.
El recurrente decidió no continuar con el recurso de protección contra Gendarmería tras recibir los certificados, pero mantuvo su impugnación contra el Registro Civil, argumentando que este persistía en su negativa a eliminar sus antecedentes.
La Corte de Apelaciones de Talca había inicialmente acogido el recurso, argumentando que la negativa del Registro Civil se basaba en una interpretación errónea del decreto, permitiendo la eliminación de antecedentes incluso con múltiples anotaciones, siempre que se cumplieran las condenas. Sin embargo, el Servicio de Registro Civil apeló esta decisión.
La Corte Suprema revisó el caso y concluyó que no había un acto ilegal o arbitrario por parte del Registro Civil, ya que su actuación se ajustó a la normativa vigente. La Corte destacó que el recurso de protección requiere la existencia de una conducta contraria a derecho, lo que no se configuraba en este caso. Además, interpretó que la “eliminación definitiva” no implica la supresión absoluta de las anotaciones, sino que se refiere a la omisión en ciertos certificados, manteniendo la obligación de conservar los registros para fines legales específicos.
Finalmente, la Corte Suprema subrayó que existen mecanismos alternativos para solicitar la eliminación de antecedentes, como los previstos en el D.L. N° 409 de 1932 y el D.S. N° 64 de 1969, y concluyó que la omisión denunciada no era ilegal, sino que se enmarcaba dentro del estatuto jurídico aplicable. Por lo tanto, el recurso de protección fue rechazado.

