
La Corte Suprema de Chile ha revocado la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago, aceptando un recurso de protección presentado por una afiliada contra la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Financieros Ahorrocoop Diego Portales. La controversia surgió debido a que la cooperativa realizó descuentos en las remuneraciones de la afiliada para cobrar un crédito social, a pesar de haber iniciado un juicio ejecutivo para exigir el pago del mismo.
El crédito social en cuestión fue otorgado a la afiliada el 14 de septiembre de 2023, documentado en un pagaré que estipulaba el pago en 52 cuotas mensuales, comenzando el 20 de abril de 2024. Tras la morosidad de la deudora, la cooperativa presentó una demanda ejecutiva ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago para reclamar el saldo pendiente, al mismo tiempo que reanudó los descuentos por planilla en marzo de 2025, lo que llevó a la afiliada a interponer la acción constitucional.
En su defensa, la afiliada argumentó que la actuación de la cooperativa era ilegal y arbitraria, ya que al optar por la vía judicial para cobrar la deuda, no podía simultáneamente reactivar el descuento por planilla. Según su perspectiva, esto constituía un uso abusivo de las facultades que la ley otorga a las cooperativas, afectando su derecho de propiedad sobre sus remuneraciones y vulnerando la garantía de igualdad ante la ley.
Por su parte, la cooperativa solicitó el rechazo del recurso, defendiendo que los descuentos eran legales y se basaban en la autorización otorgada por la afiliada al momento de firmar el contrato de crédito. Argumentó que su actuación se ajustaba a la normativa vigente, incluyendo el DFL N°5 de la Ley General de Cooperativas y el Código del Trabajo, y que la controversia debía resolverse en un tribunal ordinario, no a través de un recurso de protección.
La Corte de Apelaciones inicialmente desestimó el recurso, argumentando que no había un acto ilegal por parte de la cooperativa, dado que existía un mandato de descuento por planilla y la obligación crediticia no estaba extinguida. Sin embargo, la Corte Suprema, al revisar el caso, determinó que la cuestión no se limitaba a la existencia de la deuda o la vigencia del mandato, sino a la coherencia en el ejercicio de las facultades de cobro de la cooperativa.
El máximo tribunal concluyó que no era jurídicamente consistente que la cooperativa, tras haber iniciado un juicio ejecutivo, reactivara el descuento por planilla. La Corte consideró que esta acción era “manifiestamente arbitraria”, ya que ignoraba los medios procesales adecuados para satisfacer su crédito y podría resultar en un ejercicio abusivo de sus atribuciones, especialmente en relación con una persona en situación de vulnerabilidad.
Finalmente, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones y acogió el recurso de protección, ordenando a la cooperativa que se abstuviera de continuar con los descuentos en las remuneraciones de la afiliada y que devolviera los montos descontados indebidamente desde marzo de 2025. La cooperativa podrá seguir persiguiendo el cobro del saldo a través de los canales judiciales correspondientes.
El fallo también incluyó una disidencia de dos ministros que consideraron que la naturaleza cautelar del recurso de protección hacía improcedente realizar declaraciones de fondo, dado que la controversia ya estaba en manos del tribunal civil.