La Corte Suprema de Chile ha anulado la aplicación de la “media prescripción” en casos de violaciones a los derechos humanos durante la dictadura militar, cumpliendo así con un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Esta decisión se produce tras el caso Vega González y otros versus Chile, donde se determinó que la práctica de reducir penas para condenados por delitos de lesa humanidad vulneraba los derechos de las víctimas y sus familias, así como las garantías internacionales que prohíben tales beneficios.
La Corte IDH había señalado que la figura de la media prescripción debilitaba la obligación del Estado de investigar y sancionar estos crímenes, generando escenarios de impunidad. En consecuencia, la Corte Suprema ha establecido que no se pueden mantener las rebajas de penas impuestas a quienes han sido condenados por violaciones a los derechos humanos.
El fallo afecta a un total de 14 causas criminales, en las que las penas originales, que habían sido reducidas a 3 o 5 años, han sido elevadas a 10 años y un día. Esto se aplica a ex agentes del Estado condenados por delitos como secuestro, homicidio calificado y desaparición forzada. Como resultado, algunos de los condenados que actualmente se encuentran en libertad deberán regresar a prisión.
El fallo de la Corte Suprema indica que, en el caso de los condenados Eduardo Martín Chávez Baeza, Víctor Hugo Lara Cataldo, Víctor Hugo Muñoz Orellana y Carlos Alberto Fachinetti López, quienes están en libertad y no tienen penas sustitutivas, se emitirá una orden de detención para su ingreso a prisión, cumpliendo así con lo resuelto por el tribunal.
La Corte Suprema ha enfatizado que el aumento de las penas no es automático, pero responde a la obligación del Estado de sancionar de manera efectiva los crímenes más graves. Karina Fernández, abogada defensora de derechos humanos y litigante del caso, ha calificado este fallo como un “paso histórico hacia la justicia real tras casi 20 años de persistencia”, subrayando que las obligaciones internacionales de Chile no tienen límites de tiempo ni lugar, y que ninguna institución puede excusarse de sancionar con firmeza los crímenes de graves violaciones a los derechos humanos.

