La Corte de Apelaciones de Santiago ha rechazado la solicitud de inhabilitación de 14 ministros titulares y una ministra suplente de la Corte Suprema, quienes debían conocer una apelación relacionada con la querella contra la exministra Ángela Vivanco Martínez. Esta decisión, tomada el 2 de enero de 2026, representa un nuevo revés para la defensa de Vivanco en el contexto de la causa conocida como Muñeca Bielorrusa.
La resolución fue emitida por una sala compuesta por el ministro Guillermo de la Barra Dünner, la ministra Paola Danaí Hasbún y el abogado integrante Nicolás Stitchkin López. La solicitud de recusación fue presentada por el abogado Carlos Mora Jano, representante de la exministra, quien argumentó que los ministros recusados habían participado previamente en actuaciones éticas y disciplinarias que podrían influir en su imparcialidad respecto a la querella penal.
La defensa de Vivanco alegó que la participación de los ministros en la Comisión de Ética de la Corte Suprema y en el proceso que llevó a su destitución en octubre de 2024 constituía una manifestación anticipada de opinión sobre los hechos que ahora son objeto de la querella. Sin embargo, la Corte de Apelaciones examinó la legalidad de la causal invocada y determinó que las alegaciones no eran suficientes para justificar la inhabilitación.
El tribunal recordó que, según la ley, para que proceda la recusación, es necesario que el juez haya emitido un dictamen previo sobre la misma cuestión y que lo haya hecho con conocimiento de los antecedentes. La Corte enfatizó que estos requisitos deben ser interpretados de manera estricta, dado el carácter excepcional de las inhabilidades judiciales.
En su fallo, la Corte concluyó que las actuaciones previas de los ministros se enmarcaban dentro de sus atribuciones constitucionales y no constituían un pronunciamiento jurisdiccional sobre la querella. La resolución subrayó que “las actuaciones invocadas por la incidentista se inscriben en el ámbito de atribuciones disciplinarias y constitucionales propias del máximo tribunal, orientadas a la evaluación del buen comportamiento funcionario de sus miembros”.
Además, la Corte estableció una distinción clara entre los procesos disciplinarios y penales, indicando que la decisión de remoción de Vivanco se basó en la Constitución y no implicó una calificación penal de los hechos. La Corte afirmó que la coexistencia de responsabilidades disciplinarias y penales está permitida por el ordenamiento jurídico, cada una sujeta a procedimientos y estándares diferentes.
El tribunal también señaló que la imputación penal en este caso se relaciona con delitos de cohecho y lavado de activos, que no fueron mencionados en el cuaderno de remoción. Por lo tanto, la existencia de antecedentes comunes a ambos procesos no justifica, por sí sola, la causal de recusación.
Finalmente, la Corte de Apelaciones determinó que no se verificaban hechos que permitieran acoger la recusación, desechando así el incidente de recusación conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico de Tribunales y el Código de Procedimiento Civil.
