La Corte Constitucional de Italia ha emitido un fallo que valida el artículo 578, párrafo 1, del Código de Procedimiento Penal, en un caso que cuestionaba la presunción de inocencia en relación con la responsabilidad civil tras la prescripción de un delito.
La sentencia fue solicitada por la Corte de Apelación de Lecce, que buscaba aclarar si la norma en cuestión vulneraba la presunción de inocencia al permitir que un juez penal de segunda instancia, tras declarar la prescripción de un delito, pudiera decidir sobre las responsabilidades civiles derivadas de dicho delito. La Corte Constitucional desestimó esta preocupación, reafirmando la validez del marco legal actual para estos casos.
En su resolución, el tribunal argumentó que no se observa una falta de racionalidad al comparar este procedimiento con el régimen de improcedibilidad establecido en las reformas legales de 2021 y 2022. La Corte destacó que la prescripción del delito es una institución de carácter sustancial, mientras que la improcedibilidad por exceso en los tiempos de duración del juicio es de naturaleza estrictamente procesal. Esta distinción llevó a la Corte a concluir que el legislador no está obligado a aplicar el mismo criterio de reenvío al juez civil que se utiliza cuando la acción penal se detiene por el transcurso de los plazos procesales.
En relación con las garantías del Convenio Europeo de Derechos Humanos, la sentencia sostiene que la presunción de inocencia no se ve comprometida, siempre que el pronunciamiento sobre los daños no asigne responsabilidad penal a una persona que no ha sido condenada. La Corte Constitucional aclaró que, en estos casos, el tribunal de apelación no tiene la obligación de reevaluar el delito ni de emitir un juicio de culpabilidad. En cambio, su función se limita a determinar si existe un perjuicio que deba ser resarcido, aplicando los principios técnicos que rigen la responsabilidad civil.

