La Corte de Apelaciones de Valparaíso ha fallado a favor de la Confederación Nacional de Trabajadores de la Salud Municipalizada (CONFUSAM) en un caso que involucra la rebaja de sueldos de funcionarios de la atención primaria de salud en Viña del Mar. La decisión se produce tras la presentación de recursos de protección por parte de los trabajadores afectados, quienes cuestionaron varias resoluciones administrativas que llevaron a la disminución de sus remuneraciones.
Los recursos se dirigieron contra la Corporación Municipal de Viña del Mar y la Municipalidad, impugnando específicamente la Resolución Exenta N° 418, del 30 de julio de 2025, que proponía una nueva escala de sueldos base, así como el Acuerdo del Concejo Municipal N° 18.091, del 31 de julio de 2025, que aprobó dicha propuesta. También se cuestionaron el Decreto Alcaldicio N° 10.012, del 6 de agosto de 2025, y la Resolución Exenta N° 464, del 7 de agosto de 2025, que ejecutaron la medida.
Los trabajadores argumentaron que estas decisiones vulneraron sus derechos constitucionales, incluyendo el derecho a la vida, la integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley, la libertad de trabajo y el derecho de propiedad. Durante el proceso, la Corte acumuló varios recursos de protección presentados por otros funcionarios que enfrentaban la misma situación.
La Corporación Municipal y la Municipalidad respondieron solicitando el rechazo de los recursos, alegando que no había ilegalidad en los actos cuestionados y que la fijación de sueldos era competencia exclusiva del Concejo Municipal, según la Ley N° 19.378. Sin embargo, la Corte determinó que tanto el alcalde como el Concejo forman parte de la organización municipal, desestimando así la alegación de falta de legitimación pasiva.
Los recurrentes señalaron que durante más de 20 años, la escala de sueldos había sido objeto de reajustes aprobados por el Concejo Municipal, lo que había generado una práctica administrativa consolidada. Argumentaron que la reducción de 2025 ignoró estos acuerdos históricos y afectó de manera discriminatoria a las categorías A y B, basándose en criterios de equidad interna y sostenibilidad financiera.
La Corte, al examinar los antecedentes, constató que la Ley N° 19.378, promulgada el 24 de marzo de 1995, establecía que la entidad administradora de salud municipal debía fijar un sueldo base para cada nivel de la carrera funcionaria, y que no se podía disminuir las remuneraciones de los funcionarios que ya recibían más de lo que les correspondía según la nueva normativa. A pesar de que la Corte no encontró ilegalidades formales en los actos cuestionados, sí identificó arbitrariedad en la decisión de rebajar los sueldos.
La Corte concluyó que la medida era arbitraria, ya que el déficit presupuestario no podía ser soportado únicamente por los trabajadores de las categorías A y B, mientras que otros funcionarios verían incrementadas sus remuneraciones. Además, el bono compensatorio ofrecido no era suficiente para mitigar el impacto económico de la rebaja salarial.
Finalmente, la Corte resolvió dejar sin efecto los actos impugnados, incluyendo la Resolución Exenta N° 418, el Acuerdo del Concejo Municipal N° 18.091, el Decreto Alcaldicio N° 10.012 y la Resolución Exenta N° 464, ordenando a las autoridades restituir los montos descontados a los trabajadores afectados. La decisión fue respaldada por una prevención de la ministra Bluck, quien argumentó que los actos eran ilegales en cuanto al fondo, al intentar sustituir acuerdos previos con los gremios que regulaban los sueldos de los trabajadores.

