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Corte de Santiago ratifica multa a Chilevisión por exponer a menor en situación de vulnerabilidad en reportaje matinal

La Corte de Apelaciones confirma multa a Universidad de Chile y Chilevisión por reportaje.
La Corte de Apelaciones confirma multa a Universidad de Chile y Chilevisión por reportaje.

La Corte de Apelaciones de Santiago ha desestimado el recurso de apelación presentado por la Universidad de Chile y Red de Televisión Chilevisión S.A., en relación a una multa impuesta por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) por un reportaje que expuso a una menor de edad en un contexto de vulnerabilidad.

La sanción, que asciende a 81 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), se originó tras la emisión de un reportaje el 12 de febrero de 2025, en el programa matinal “Contigo en la Mañana”. En este segmento se mostraron imágenes de un incidente ocurrido en un local de Viña del Mar, donde se identificó a una mujer adulta y su hija menor, sin las medidas adecuadas para proteger la identidad de la niña. El CNTV argumentó que las imágenes contenían suficientes elementos visuales y contextuales que permitían identificar a la menor, lo que contraviene el artículo 8°, inciso segundo, de las Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión.

Los apelantes argumentaron que la aparición de la menor fue breve y no intencionada, y que el contenido tenía relevancia pública. Además, consideraron que la sanción era desproporcionada, ya que no se había demostrado un daño concreto. También alegaron que se había infringido el principio non bis in ídem, al señalar que el CNTV utilizó la misma circunstancia para configurar la infracción y agravar la sanción.

En respuesta, el CNTV solicitó el rechazo del recurso, afirmando que la emisora incumplió su deber de cuidado al difundir repetidamente la imagen de la menor en un contexto asociado a hechos delictivos, sin adoptar medidas de protección adecuadas. El CNTV subrayó que la normativa vigente no requiere la entrega de datos nominales para establecer la infracción, siendo suficiente la exhibición de antecedentes visuales que permitan la identificación de la menor.

La Corte de Santiago, al desestimar los argumentos de los apelantes, concluyó que el CNTV actuó dentro de sus atribuciones legales. El tribunal destacó que la infracción es de peligro abstracto, lo que significa que no es necesario demostrar un daño efectivo al bien jurídico protegido, sino que basta con la realización de la conducta reprochada. Además, se enfatizó que la libertad de expresión no es un derecho absoluto y puede conllevar responsabilidades cuando se ejerce de manera abusiva.

El tribunal también señaló que “la exhibición del rostro, contextura física y vestimenta de la niña, junto a su madre y a la amiga de ésta, permitiría inequívocamente su identificación por terceros”, lo que vulneró su derecho a la intimidad y privacidad. Asimismo, se rechazó la alegación de caso fortuito, indicando que la Ley N° 18.838 establece una responsabilidad por riesgo creado, que no se ve afectada por la naturaleza de la cobertura en vivo.

Finalmente, la Corte consideró que la multa de 81 UTM es proporcional a la afectación de un derecho fundamental, teniendo en cuenta la emisión en horario protegido y la cobertura nacional del canal, destacando que el máximo legal podría alcanzar hasta 1.000 UTM. Así, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sanción impuesta por el CNTV, sin costas.

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