
La Corte de Apelaciones de La Serena ha decidido acoger un recurso de protección presentado por una comunera contra la Comunidad Agrícola La Rinconada de Punitaqui, debido a la negativa de su directiva a aceptar el pago de derechos comunitarios, lo que impedía su inclusión en el padrón electoral y su participación en el proceso electoral ordenado por la justicia.
La recurrente argumentó que la negativa de la directiva carecía de fundamento legal y estatutario, lo que afectaba injustificadamente a varios comuneros, incluida ella misma, al no poder regularizar su situación y ejercer su derecho a participar en el proceso electoral. La comunera expuso que la controversia interna sobre la legitimidad del directorio y los procesos judiciales electorales había generado incertidumbre entre los comuneros sobre quién estaba autorizado para recibir los pagos, lo que llevó a algunos a no realizar los pagos o a hacerlo ante una directiva diferente. En este contexto, la recurrente afirmó que su exclusión del padrón electoral constituía una violación arbitraria de su derecho a participar y a la igualdad entre los comuneros, especialmente porque la sentencia electoral no prohibía la recepción de pagos ni limitaba el concepto de comunero habilitado, sino que ordenaba un nuevo proceso electoral que garantizara la participación efectiva de todos los miembros de la comunidad.
Por su parte, la directiva de la comunidad solicitó el rechazo del recurso, argumentando que su actuación no era ilegal ni arbitraria, ya que se limitó a cumplir con lo dispuesto por la justicia electoral y a aplicar las normas estatutarias que exigen el pago oportuno de las cuotas para adquirir la calidad de comunero habilitado. La directiva alegó que el recurso era improcedente y extemporáneo, ya que intentaba utilizar esta vía cautelar para modificar una sentencia firme de los tribunales electorales, lo que debería haberse resuelto mediante los mecanismos procesales correspondientes. Además, sostuvo que no tenía legitimación pasiva, dado que la organización del proceso electoral correspondía al órgano administrativo designado por la sentencia electoral, no al directorio. También argumentó que aceptar pagos a una directiva distinta implicaría desconocer el principio de cosa juzgada y validar acciones sin legitimidad, afirmando que la eventual exclusión de comuneros del padrón electoral se debía a la morosidad de estos y no a una conducta arbitraria de la directiva.
La Corte de La Serena desestimó las alegaciones de extemporaneidad e improcedencia, señalando que el plazo para interponer el recurso debía contarse desde la reunión en que se materializó la negativa de la directiva a recibir los pagos, momento en el que se produjo la afectación denunciada. El tribunal aclaró que el recurso de protección no se dirigía contra la sentencia de la justicia electoral, sino que cuestionaba una acción específica de la directiva que, al alegar falta de facultades, ignoraba el mandato de realizar un nuevo proceso electoral, afectando así el ejercicio de derechos fundamentales de la recurrente.
En cuanto al fondo del asunto, el tribunal argumentó que la orden de la justicia electoral para llevar a cabo un nuevo proceso eleccionario no se limitaba a una simple convocatoria, sino que requería la implementación de todas las medidas necesarias para asegurar su efectividad, incluyendo la correcta identificación de los comuneros habilitados para participar. La Corte sostuvo que la calidad de comunero habilitado está vinculada al cumplimiento de las obligaciones estatutarias, como el pago de las cuotas comunitarias, lo que implica la posibilidad de regularizar dichas obligaciones. La sentencia electoral no prohibía la recepción de pagos ni imponía restricciones temporales o subjetivas al concepto de comunero habilitado, por lo que la negativa de la directiva a aceptar los derechos comunitarios carecía de justificación razonable. El tribunal concluyó que esta conducta obstaculizaba el cumplimiento del mandato electoral y generaba una exclusión injustificada de comuneros, afectando su derecho a participar y el principio de igualdad dentro de la comunidad.
Como resultado, la Corte de La Serena acogió el recurso de protección y ordenó a la directiva abrir un período de regularización del pago de los derechos comunitarios por un plazo de quince días hábiles, con el fin de determinar la calidad de comunero habilitado de aquellos que se encontraban en situación de morosidad o incertidumbre respecto al pago, permitiéndoles así participar en las elecciones dispuestas por la justicia electoral, sin condena en costas. Este fallo fue posteriormente confirmado por la Corte Suprema, que reiteró que la directiva debe adherirse a lo establecido por los Estatutos en relación a la calidad de comunero habilitado para participar en el proceso electoral.