
La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó un recurso de protección presentado por un particular contra la Tesorería General de la República, relacionado con la compensación de $103.827.283, correspondiente a una indemnización por violaciones a los derechos humanos, ordenada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en 2017.
El recurrente argumentó que la retención de la indemnización era ilegal y arbitraria, ya que se basaba en deudas tributarias que, según él, ya estaban prescritas al momento de la compensación. Esta afirmación se sustentaba en una sentencia de la misma Corte de Santiago, emitida el 23 de noviembre de 2020, que había acogido su demanda de prescripción. El demandante citó el artículo 6° del DFL N° 1 de 1994, que establece que la compensación solo es válida para deudas líquidas y exigibles, condiciones que, según su alegato, no se cumplían en su caso. Por ello, solicitó la restitución total de los fondos, incluyendo reajustes e intereses.
En su defensa, la Tesorería General de la República solicitó el rechazo del recurso, argumentando que este era extemporáneo, dado que el acto que generó efectos patrimoniales fue la compensación realizada el 28 de agosto de 2017, y no el oficio ordinario de junio de 2025 mencionado por el recurrente, el cual consideraron meramente informativo. La Tesorería explicó que, al momento de la indemnización, el recurrente tenía deudas fiscales líquidas y exigibles, lo que justificaba la compensación de acuerdo con la ley. Además, argumentaron que la declaración judicial de prescripción era de carácter declarativo y no podía invalidar un acto administrativo ya consumado.
La Corte de Santiago, al revisar el caso, determinó que el recurso se dirigía contra la compensación y retención de la indemnización, y precisó que el plazo de treinta días para presentar el recurso comenzaba a contarse desde la ejecución del acto o desde que el afectado tuvo conocimiento de este. La Corte concluyó que el oficio de junio de 2025 no era el acto impugnado, ya que no alteraba la situación patrimonial del recurrente. En cambio, la compensación del 28 de agosto de 2017 fue el acto que generó efectos jurídicos, y el recurrente había tenido conocimiento de este acto en el mismo año, lo que superaba el plazo para presentar el recurso.
Además, la Corte determinó que, incluso sin considerar el obstáculo temporal, no existía un acto ilegal o arbitrario, ya que la compensación fue realizada por una autoridad competente y conforme a lo establecido en la ley. La posterior declaración de prescripción no podía invalidar un acto administrativo que ya había sido ejecutado. Finalmente, la Corte subrayó que la cuestión planteada requería un procedimiento más amplio que el recurso de protección, que está destinado a la tutela urgente de derechos indubitados.
En consecuencia, la Corte de Santiago rechazó el recurso de protección, y este fallo fue confirmado posteriormente por la Corte Suprema.