
La Corte de Apelaciones de Santiago ha desestimado la reclamación de un médico general contra la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), confirmando la multa de 7,5 UTM impuesta por la emisión de una licencia médica sin el respaldo médico adecuado.
La controversia surgió a raíz de una investigación iniciada por la SUSESO sobre dos licencias médicas otorgadas entre julio y diciembre de 2024. En particular, se centró en una licencia emitida el 27 de diciembre de 2024, que otorgaba nueve días de reposo a un paciente diagnosticado con lumbago con ciática y escoliosis severa. Tras revisar la documentación clínica proporcionada por el médico, la SUSESO determinó que la licencia carecía de justificación médica, lo que llevó a la imposición inicial de una multa de 15 UTM, que luego fue reducida a 7,5 UTM tras un recurso de reposición.
El médico reclamante argumentó que la sanción era injusta, afirmando que la licencia sí tenía fundamento médico, dado que el paciente padecía una escoliosis severa crónica que justificaba el reposo total. Además, el médico indicó que no contaba con información sobre las licencias previas otorgadas al paciente por otros profesionales, lo que dificultaba su defensa. También alegó que la SUSESO no consideró adecuadamente los fundamentos médicos presentados en su recurso.
Por su parte, la SUSESO defendió la legalidad de su actuación, asegurando que el procedimiento cumplió con la Ley N° 20.585 y que se respetaron las garantías del debido proceso. La entidad explicó que, de las dos licencias investigadas, solo una fue considerada sin fundamento médico, lo que justificó la reducción de la multa. La evaluación técnica realizada evidenció la falta de un análisis clínico completo que justificara la incapacidad laboral temporal, subrayando que la extensión de una licencia médica debe ser una decisión bien fundamentada, basada en la historia clínica y el diagnóstico del paciente.
En su fallo, la Corte de Apelaciones de Santiago concluyó que las resoluciones de la SUSESO estaban debidamente fundamentadas y dentro de sus competencias legales. La corte destacó que la licencia médica en cuestión fue emitida sin el respaldo clínico necesario, y que el cuadro crónico del paciente no justificaba el reposo indicado.
El tribunal también desestimó la alegación del médico sobre la falta de valoración de los antecedentes clínicos, afirmando que la resolución administrativa había examinado la documentación presentada y había explicado por qué esta no era suficiente para cambiar la conclusión técnica alcanzada.
Finalmente, la Corte confirmó las Resoluciones Exentas N° D-01-S-01201-2025 y N° D-01-S-01288-2025, que impusieron la multa de 7,5 UTM al médico reclamante.