La Corte de Apelaciones de Santiago ha determinado que la Clínica Lo Curro deberá indemnizar con $120.000.000 a la familia de una paciente que falleció debido a un manejo negligente tras un accidente cerebrovascular (ACV). Este fallo unánime también ratificó una compensación adicional de $21.250.419 por daño emergente, tal como había sido establecido por el Tercer Juzgado Civil de Santiago.
La decisión de la Corte se centró en la alegación de los demandantes sobre la improcedencia de descontar de la indemnización los acuerdos reparatorios que se habían alcanzado en el ámbito penal, los cuales sumaban un total de $90.000.000. Estos acuerdos fueron firmados por la anestesista y el médico responsable de la sala de recuperación, quienes no fueron demandados en este juicio. Los beneficiarios de estos acuerdos son el cónyuge, los hijos, la madre y la hermana de la paciente fallecida, todos considerados víctimas directas.
La Corte argumentó que el acuerdo reparatorio del médico fue presentado después de que se citara a las partes para escuchar la sentencia, lo que infringió los artículos 348 y 433 del Código de Procedimiento Civil, ya que no se había ordenado su inclusión como medida para mejor resolver. Por lo tanto, el análisis se limitó al acuerdo reparatorio de $45 millones firmado por la doctora, que fue presentado como prueba en el juicio y se mantuvo bajo custodia por su carácter confidencial.
En su fallo, la Corte aclaró que los causahabientes tienen derecho a reclamar tanto por su propio daño como por el daño del causante, considerando que estos perjuicios, aunque provengan de un mismo hecho, deben ser resarcidos de manera independiente para garantizar una reparación completa. La Corte subrayó que no se trataba de indemnizaciones superpuestas, ya que los acuerdos reparatorios en el ámbito penal tienen una naturaleza punitiva y no extinguen la responsabilidad civil del imputado, a menos que haya una renuncia expresa a las acciones civiles.
El tribunal concluyó que el acuerdo reparatorio de la doctora no puede beneficiar a la Clínica Lo Curro, que no participó en el proceso penal, y que su monto no puede ser compensado con la indemnización otorgada en este juicio. La Corte también destacó que no se presentó evidencia de una renuncia a las acciones civiles por parte de la clínica, lo que impide extrapolar los efectos de los acuerdos penales al juicio civil.
Finalmente, la Corte decidió aumentar la indemnización por daño moral a $120.000.000, considerando que esta cifra es proporcional a la gravedad y alta probabilidad de la oportunidad perdida de sobrevivir al ACV, atribuida a la negligencia de la clínica. La Corte enfatizó que lo indemnizable en estos casos es la posibilidad de sobrevivir, y no el resultado final, lo que implica que la reparación es necesariamente parcial. La decisión fue respaldada por la ministra Merino, quien propuso confirmar la sentencia de primera instancia sin modificaciones.

