
La Corte de Apelaciones de Santiago ha desestimado un reclamo presentado por una particular contra una decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT), que había confirmado la negativa a proporcionar un listado de organizaciones deportivas que fueron eliminadas del registro del Instituto Nacional del Deporte (IND) por utilizar nombres de instituciones públicas sin la debida autorización.
La solicitante había pedido un listado completo de las organizaciones deportivas eliminadas, solicitando que se diferenciara entre aquellas que usaron el nombre de la Universidad de Chile y las que lo hicieron con otros nombres de instituciones públicas. Sin embargo, el IND respondió que no existían registros de organizaciones eliminadas bajo esas condiciones en el momento de la solicitud.
El CPLT rechazó el amparo presentado por la recurrente, argumentando que el IND había cumplido con su obligación de informar de acuerdo a la Ley N° 20.285 de Transparencia, indicando que la información solicitada no existía en los términos requeridos. A pesar de esto, la solicitante insistió en que la decisión era ilegal, alegando que el CPLT no había actuado conforme a las leyes que regulan el acceso a la información pública.
La Corte de Santiago, al desestimar el reclamo, aclaró que no se trataba de una denegación de información, sino de una respuesta fundamentada en los antecedentes disponibles. En su resolución, la Corte explicó que la solicitud de la recurrente excedía el ámbito de lo que había sido solicitado originalmente, por lo que no era procedente modificar o reinterpretar los términos de la solicitud a posteriori.
Además, la Corte enfatizó que el principio de facilitación, establecido en la Ley de Transparencia, no obliga a los órganos públicos a reinterpretar las solicitudes para ajustarlas a lo que el solicitante hubiese querido, sino que deben proporcionar la información que efectivamente tienen en su poder. La decisión del CPLT fue considerada debidamente fundamentada y no vulneró la normativa de acceso a la información.
En consecuencia, la Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por la particular.