La Corte de Apelaciones de Concepción ha acogido un recurso de protección presentado por un grupo familiar que se sentía amenazado por la instalación de cámaras de vigilancia en un inmueble colindante, las cuales apuntaban directamente a la entrada principal de su hogar, generando un ambiente de vigilancia constante que perturbaba su privacidad y seguridad.
El recurrente argumentó que el propietario del inmueble vecino había instalado las cámaras de manera intencionada, registrando cada entrada y salida de su familia, lo que incluía destellos que podrían corresponder a capturas fotográficas. Esta situación, según el recurrente, constituía una forma encubierta de vigilancia e intimidación que afectaba gravemente su salud mental y su derecho a la vida privada. Además, el recurrente mencionó que esta conducta se enmarcaba en un contexto de hostilidad vecinal y conflictos judiciales previos, lo que evidenciaba un patrón de acoso que vulneraba sus garantías constitucionales, como la integridad física y psíquica, la inviolabilidad del hogar y la privacidad personal y familiar.
Por su parte, el propietario del inmueble colindante solicitó el rechazo del recurso, negando que las cámaras estuvieran orientadas a registrar el domicilio del grupo familiar vecino. Afirmó que su instalación respondía a motivos de seguridad personal debido al hostigamiento que sufría por parte del recurrente. El recurrido argumentó que la cámara era fija, no tenía capacidad para tomar fotografías y solo podía visualizar áreas internas de su propiedad, como árboles y un muro en construcción. Además, alegó que el recurso era extemporáneo, ya que la cámara había sido instalada meses antes de la presentación del mismo.
La Fiscalía Local de Concepción informó que existían dos denuncias previas relacionadas con el conflicto vecinal, las cuales estaban en proceso de archivo provisional, sin que se registraran diligencias penales en curso vinculadas directamente a los hechos denunciados en el recurso.
Respecto a la alegación de extemporaneidad, la Corte de Concepción la desestimó, argumentando que la instalación de la cámara constituía una perturbación permanente que se renovaba diariamente mientras el dispositivo estuviera en funcionamiento. Por lo tanto, el plazo para interponer el recurso también se renovaba en el tiempo, lo que permitía su presentación.
En el análisis del fondo del asunto, el tribunal destacó que, aunque la instalación de cámaras de vigilancia puede tener fines legítimos de protección, esto no justifica la captación de imágenes que excedan los límites de la propiedad del titular. La Corte subrayó que la captura de imágenes que incluyan el acceso o movimientos de personas ajenas al domicilio del recurrido es un acto ilegal que afecta la privacidad de los vecinos. En este contexto, la Corte consideró que la situación era especialmente grave debido al conflicto vecinal existente, y que el propio recurrido había admitido que el objetivo de la cámara incluía registrar comportamientos del vecino.
La Corte de Concepción, al acoger el recurso de protección, ordenó al recurrido ajustar el funcionamiento de cualquier dispositivo de videograbación en su propiedad, limitando su alcance al perímetro de su inmueble y prohibiendo la captura de imágenes del acceso o de cualquier espacio correspondiente a la vivienda del grupo familiar recurrente. Además, se le ordenó abstenerse de orientar o utilizar cámaras que registren movimientos o infraestructura del domicilio vecino, reafirmando así la protección de la vida privada y la inviolabilidad del hogar. Este fallo fue posteriormente confirmado por la Corte Suprema.


