
La Corte de Apelaciones de Santiago ha desestimado el reclamo de ilegalidad presentado por una empresa contratista contra un decreto de la Municipalidad de Pudahuel, que puso fin anticipado a un contrato de mantenimiento de cámaras de televigilancia.
La empresa reclamante había ganado la licitación pública en octubre de 2022 para la mantención de las cámaras, pero durante la ejecución del contrato se le impusieron multas que sumaron 250 UTM. A pesar de que el contrato estaba programado para finalizar en diciembre de 2024, la municipalidad decidió terminarlo anticipadamente en enero de 2025, rechazando los descargos presentados por la empresa y ordenando el cobro de la garantía de cumplimiento. La empresa argumentó que este cobro se realizó antes de que se resolviera su recurso administrativo, lo que, según su opinión, violaba principios de debido proceso.
Por su parte, la Municipalidad de Pudahuel defendió la legalidad de su decisión, alegando que las multas se debieron a incumplimientos contractuales graves, específicamente la falta de reparaciones oportunas de las cámaras, lo que justificaba el término anticipado del contrato y el cobro de la garantía. La municipalidad también argumentó que el reclamo era inadmisible porque no se había agotado la vía administrativa ante el alcalde, como lo exige la Ley N° 18.695.
El Fiscal Judicial respaldó la postura de la municipalidad, indicando que el reclamo de ilegalidad requiere el agotamiento previo de la vía administrativa, lo que no se cumplió en este caso. Además, señaló que las sanciones impuestas eran válidas y se ajustaban a las bases de la licitación aceptadas por la empresa.
Finalmente, la Corte de Apelaciones de Santiago concluyó que el reclamo no podía ser admitido debido a la falta de cumplimiento del requisito de haber presentado previamente el reclamo ante el alcalde. La Corte enfatizó que su competencia para conocer del caso dependía de este agotamiento de la vía administrativa, lo que no se verificó en esta situación.
Con esta decisión, la Corte ratifica la legalidad de las acciones de la Municipalidad de Pudahuel en el marco de la licitación y el contrato de mantención de las cámaras de televigilancia.