La Corte de Apelaciones de Santiago ha declarado admisible la querella de capítulos presentada contra el ex Fiscal Regional Metropolitano Oriente, Manuel Guerra Fuenzalida, lo que permite avanzar en el procedimiento penal por delitos de cohecho agravado, violación de secretos y prevaricación administrativa. Esta decisión se enmarca en una investigación que se lleva a cabo en el 4° Juzgado de Garantía de Santiago.
La resolución de la Corte se produjo tras el análisis de la acción interpuesta por el Ministerio Público, que fue respaldada por querellas del Consejo de Defensa del Estado, la Municipalidad de Vitacura y abogados querellantes particulares. Estos actores acusan al ex fiscal de haber incurrido en conductas que comprometen los principios de legalidad, objetividad, probidad y reserva que deben regir la función persecutora.
El Ministerio Público fundamentó la querella en antecedentes obtenidos de una investigación penal previa, explicando que el procedimiento de capítulos es un mecanismo que permite verificar si existen méritos suficientes para continuar con el proceso penal, sin que esto implique un juicio sobre la culpabilidad del acusado. Se requiere que existan indicios serios y graves tanto del hecho ilícito como de la participación del imputado.
La querella se divide en dos capítulos. El primero aborda los delitos de cohecho agravado, violación de secretos y prevaricación administrativa, señalando que Guerra habría solicitado beneficios indebidos al abogado Luis Hermosilla Osorio, tanto para sí mismo como para terceros, durante su gestión. Estas solicitudes incluían la organización de reuniones con autoridades, la búsqueda de oportunidades laborales y la intervención en procesos judiciales, respaldadas por registros de comunicaciones electrónicas.
El segundo capítulo se centra en actuaciones y omisiones relacionadas con casos penales de gran relevancia pública, como los casos de Iván Moreira, Penta y la Operación Huracán. Se le imputa al ex fiscal haber tomado decisiones contrarias a informes técnicos, haber filtrado información reservada y haber omitido antecedentes relevantes, lo que podría constituir prevaricación administrativa y violación de secretos.
El Consejo de Defensa del Estado argumentó que los hechos descritos evidencian un patrón sistemático de infracciones, destacando la relación entre Guerra y Hermosilla, que incluía solicitudes de instrucciones y rendiciones de cuentas sobre causas relevantes. Por su parte, la Municipalidad de Vitacura centró su querella en la violación de secretos, alegando que las filtraciones de información comprometieron la eficacia de las investigaciones contra el exalcalde Raúl Torrealba.
La defensa de Guerra solicitó el rechazo de la querella, cuestionando la validez de los antecedentes y la falta de un nexo causal claro entre las infracciones y los beneficios solicitados. Además, argumentó que muchas decisiones se tomaron dentro de los márgenes de discrecionalidad técnica y con el conocimiento de autoridades superiores.
Al resolver, la Corte no solo verificó el cumplimiento de los requisitos formales de la querella, sino que también presentó fundamentos sustantivos para permitir la prosecución penal. La Corte enfatizó que la querella de capítulos no es un juicio de culpabilidad, sino un control de admisibilidad que busca asegurar que existan indicios serios que justifiquen la continuación del proceso penal.
Entre los fundamentos, la Corte destacó que el estándar probatorio para la admisibilidad es menor que el requerido para una condena, y que los hechos imputados son coherentes y plausibles, lo que permite inferir la posible configuración de los delitos. También se valoraron antecedentes objetivos como registros de comunicaciones y actuaciones procesales en causas de alta connotación pública.
Finalmente, la Corte declaró admisible la querella de capítulos, permitiendo que el proceso penal continúe ante el juez natural, sin anticipar una decisión sobre la responsabilidad penal de Manuel Guerra. La sentencia incluyó una prevención de la Ministra Sandra Araya, quien consideró que, dado que Guerra ya no ocupa funciones en el Ministerio Público, el requisito de procesabilidad era innecesario, aunque se adhirió al análisis de fondo del fallo.

