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Corte de Apelaciones de Santiago ratifica multa a laboratorio por no pagar bono sala cuna durante licencia médica de trabajadora

Corte de Santiago confirma multa por no pagar bono sala cuna en licencia médica.
Corte de Santiago confirma multa por no pagar bono sala cuna en licencia médica.

La Corte de Apelaciones de Santiago ha desestimado el recurso de nulidad presentado por un laboratorio cosmético, confirmando la multa impuesta por la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco por no abonar completamente el bono de sala cuna a una trabajadora en agosto de 2023.

La controversia legal se centró en la interpretación de la cláusula duodécima del contrato colectivo, que establece un monto fijo de $320.000 mensuales por concepto de bono de sala cuna, el cual es imponible y tributable, sin especificar que deba ser proporcional a la asistencia de la madre trabajadora.

La Corte rechazó la principal causal de nulidad por infracción de ley, al determinar que el laboratorio había presentado alegaciones nuevas que no habían sido planteadas en la reclamación inicial. Estas alegaciones, basadas en normas laborales, civiles y previsionales, no formaron parte del debate original y, por lo tanto, no fueron decisivas en la sentencia. Además, la Corte recordó que la nulidad de fondo requiere conformidad con los hechos establecidos y no permite reabrir la discusión sobre la intención contractual de las partes.

Respecto a la causal subsidiaria del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, la Corte concluyó que el laboratorio intentaba modificar la interpretación fáctica del contrato colectivo, específicamente si el bono debía pagarse de manera proporcional durante las licencias médicas. Esta cuestión, según la Corte, es un hecho que corresponde al juez de base y no puede ser revisado por la vía de nulidad. La Corte reafirmó que la sentencia impugnada interpretó correctamente la cláusula contractual, estableciendo que el bono no depende de la asistencia de la trabajadora, sino del período de cuidado del menor. El pago mencionado en la cláusula se refiere a la asistencia del niño a la sala cuna, no a la prestación de servicios de la madre.

Con esta decisión, la Corte confirmó que la empresa había infringido el artículo 55 inciso primero del Código del Trabajo al realizar un descuento proporcional del bono durante dos días de licencia médica, manteniendo así la multa administrativa en su totalidad y rechazando el recurso de nulidad en todos sus aspectos.

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