La Corte de Apelaciones de Chillán desestimó el reclamo de ilegalidad presentado por la Fundación Educacional Padre Alberto Hurtado contra la Superintendencia de Educación, en relación a una sanción impuesta al Colegio Seminario Padre Alberto Hurtado por no activar su protocolo de actuación ante una denuncia de acoso escolar.
El conflicto se originó en mayo de 2023, cuando una apoderada denunció situaciones de maltrato escolar que afectaban a su hija. En respuesta, la Superintendencia inició un procedimiento administrativo sancionador, concluyendo que el colegio no aplicó adecuadamente su reglamento interno ni el protocolo de convivencia escolar ante los hechos denunciados.
La Fundación argumentó que el procedimiento sancionador había excedido el plazo de dos años establecido en la Ley N° 20.529, sugiriendo que el conteo debía comenzar desde la denuncia de mayo de 2023. Además, alegó que la Superintendencia había interpretado erróneamente la normativa al considerar que los hechos denunciados constituían acoso escolar, cuando, según su perspectiva, se trataba de situaciones aisladas que no cumplían con los criterios de bullying definidos por el reglamento del establecimiento. También defendió que el colegio había tomado medidas adecuadas para abordar los conflictos.
Por su parte, la Superintendencia de Educación solicitó el rechazo del reclamo, argumentando que el procedimiento se llevó a cabo dentro del plazo legal de dos años, el cual debe contarse desde la notificación de la resolución que ordenó la instrucción del proceso, y no desde la denuncia. La Superintendencia enfatizó que el establecimiento incumplió su obligación de activar el protocolo de actuación frente a denuncias de maltrato escolar, independientemente de la calificación final de los hechos como bullying.
La Corte de Apelaciones de Chillán, al analizar el caso, rechazó la alegación de caducidad del procedimiento, afirmando que el plazo de dos años debe contarse desde la notificación de la resolución que inicia el procedimiento administrativo. La Corte aclaró que la denuncia es solo un antecedente que permite el ejercicio de la potestad fiscalizadora, pero no inicia formalmente el procedimiento.
Asimismo, el tribunal desestimó la alegación de decaimiento del acto administrativo, señalando que el procedimiento se inició válidamente y se concluyó dentro del plazo legal. En cuanto al fondo del asunto, la Corte sostuvo que la obligación del establecimiento de activar el protocolo de actuación no depende de una calificación previa de los hechos como bullying, sino que es un procedimiento formal para canalizar denuncias y adoptar medidas de protección.
La Corte argumentó que exigir una acreditación previa de acoso escolar para activar el protocolo vaciaría de contenido el instrumento y frustraría su finalidad preventiva. Además, destacó que la situación denunciada había sido reportada de manera reiterada desde 2022, lo que cumplía con los criterios para activar el protocolo.
Finalmente, la Corte de Chillán rechazó el reclamo de ilegalidad, decisión que fue confirmada por la Corte Suprema.

