La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó un reclamo de ilegalidad presentado por una sociedad inmobiliaria contra un decreto de la Municipalidad de Estación Central que declaró un inmueble como “propiedad abandonada”. Esta decisión implica el desalojo de ocupantes y la imposición de multas conforme al artículo 58 bis del Decreto Ley N° 3.063 sobre Rentas Municipales.
La sociedad reclamante argumentó que el inmueble no estaba abandonado, ya que se encontraba arrendado para la instalación de obras, estaba cerrado perimetralmente y contaba con un permiso de demolición y un anteproyecto de edificación vigentes. Además, alegó que la municipalidad no cumplió con las notificaciones previas requeridas por la normativa para ordenar mejoras o reparaciones, y que no se notificó adecuadamente al propietario sobre el decreto. La empresa también destacó que la declaración de abandono le generaba importantes perjuicios económicos, incluyendo multas anuales y una sobretasa del impuesto territorial.
Por su parte, la Municipalidad de Estación Central solicitó el rechazo del reclamo, argumentando que este era extemporáneo. En cuanto al fondo del asunto, la municipalidad sostuvo que la existencia de contratos, permisos o anteproyectos no excluye la posibilidad de declarar un inmueble como abandonado, y que era responsabilidad del propietario mantener el inmueble en condiciones adecuadas. La municipalidad también afirmó que se realizaron las notificaciones requeridas por la ley y que el decreto se basó en fiscalizaciones que evidenciaron el deterioro del inmueble, la presencia de ocupantes no autorizados, y problemas de delincuencia y acumulación de basura.
La fiscal judicial recomendó desestimar el reclamo, señalando que los plazos de la Ley N° 19.880 eran aplicables y que los antecedentes presentados por la reclamante no impedían la declaración de abandono. La Corte de Santiago, al analizar el caso, concluyó que el plazo para presentar el reclamo se computaba de acuerdo a las reglas de la ley mencionada, por lo que el recurso fue presentado dentro del tiempo establecido.
En relación al fondo del asunto, el tribunal determinó que la existencia de un contrato de arrendamiento o permisos no era incompatible con la declaración de abandono. La Corte enfatizó que la responsabilidad de mantener el inmueble recae en el propietario, independientemente de las relaciones contractuales existentes. Los antecedentes proporcionados por la municipalidad demostraron condiciones de abandono que afectaban negativamente el entorno, cumpliendo así con los requisitos legales para la emisión del decreto.
La sentencia subrayó que “la responsabilidad de mantener el inmueble en las condiciones exigidas por la normativa urbanística y de rentas municipales recae sobre el propietario, con independencia de las relaciones contractuales que este tenga sobre el bien”. Además, la Corte desestimó la alegación de falta de motivación, afirmando que el decreto se fundamentó en hechos constatados, denuncias de vecinos e informes técnicos, cumpliendo con las exigencias legales.
Finalmente, la Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad sin costas, reafirmando la validez del decreto emitido por la Municipalidad de Estación Central.

