La Corte de Apelaciones de Coyhaique desestimó el recurso de protección presentado por el alcalde de la ciudad contra la Contraloría General de la República, en relación a irregularidades detectadas en la finalización anticipada de un contrato de concesión municipal.
El alcalde argumentó que los oficios emitidos por la Contraloría excedían sus atribuciones legales al emitir conclusiones sobre la supuesta ilegalidad de la actuación municipal, lo que, según él, vulneraba principios como el debido proceso y el derecho de propiedad. Afirmó que la Contraloría no solo constató hechos, sino que realizó una valoración jurídica sin un procedimiento contradictorio, lo que consideró como una acción prohibida por la Constitución.
En respuesta, la Contraloría defendió su actuación, afirmando que los oficios cuestionados fueron emitidos en el ejercicio legítimo de sus funciones de fiscalización. La entidad subrayó que su papel era advertir sobre irregularidades en la contratación municipal y ordenar un proceso de fiscalización, sin tomar decisiones definitivas sobre la situación jurídica en cuestión. La Contraloría argumentó que no existía un derecho indubitado que justificara el recurso de protección, y que el desacuerdo del alcalde con su interpretación jurídica no convertía sus actos en ilegales.
La Corte de Apelaciones, tras analizar los antecedentes, concluyó que no había un acto ilegal ni arbitrario por parte de la Contraloría, ya que su actuación se enmarcó dentro de sus atribuciones legales. El tribunal determinó que los oficios no eran actos administrativos finales, sino instrucciones intermedias dirigidas al municipio para iniciar los procedimientos legales pertinentes. Además, enfatizó que la potestad decisoria sobre la situación jurídica recaía en el concejo municipal, que aún no se había pronunciado sobre el asunto.
La Corte también destacó que no se podía afirmar la existencia de un derecho indubitado a favor del alcalde, especialmente al intentar eludir el cumplimiento de las instrucciones de la Contraloría. En este sentido, el tribunal consideró que las acciones de la Contraloría estaban destinadas a iniciar un proceso de fiscalización y a informar a los órganos competentes sobre posibles irregularidades, sin que se justificara la adopción de medidas urgentes.
Finalmente, el fallo reafirmó que la función de la Contraloría incluye garantizar la legalidad de los actos administrativos, lo que le otorga la facultad de emitir pronunciamientos e instrucciones ante infracciones detectadas, especialmente en el ámbito municipal. Por lo tanto, la Corte de Coyhaique rechazó el recurso de protección, y este fallo fue confirmado posteriormente por la Corte Suprema.

