La Corte de Apelaciones de Santiago ha ratificado la decisión de la Superintendencia de Educación que impuso una sanción a la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Providencia, privándola del 1% de la subvención general durante dos meses, debido a la falta de acreditación de saldos de subvenciones recibidas en 2022, que ascienden a $813.434.364.
La controversia surgió a raíz de un acta de fiscalización que evidenció que la corporación no cumplió con la obligación de demostrar la disponibilidad de los saldos de las subvenciones en los plazos y formas requeridos. En respuesta, la Corporación argumentó ante la autoridad administrativa y posteriormente ante el tribunal que la sanción era ilegal, alegando que se había infringido los principios de tipicidad, legalidad y el principio de non bis in idem. La entidad sostuvo que la sanción se había impuesto erróneamente por la falta de entrega de información, cuando en realidad se trataba de un incumplimiento en el proceso de rendición de cuentas.
Por su parte, la Superintendencia de Educación defendió la legalidad de la sanción, explicando que la obligación de acreditar saldos es un deber de información que, al no cumplirse, constituye una infracción grave según el artículo 76 letra b) de la Ley N°20.529. Además, la Superintendencia indicó que se consideró una circunstancia agravante, lo que justificó la proporcionalidad de la sanción impuesta.
La Corte de Santiago desestimó el reclamo de la Corporación, reiterando que su función se limita a examinar la legalidad del acto administrativo. En este contexto, la Corte concluyó que la autoridad actuó dentro de sus atribuciones al calificar la conducta como una infracción grave, que no hubo vulneración del principio non bis in idem respecto a sanciones anteriores, que la resolución estaba debidamente motivada y que la sanción se ajustaba al marco legal.
El fallo de la Corte establece que “(…) esta Corte no comparte lo cuestionado por la recurrente, en efecto, la obligación de acreditar saldos constituye un deber de información que impone el legislador a los sostenedores de establecimientos educacionales que reciben subvención del Estado, y la infracción a dicha obligación constituye una infracción de carácter grave que se encuentra expresamente de conformidad a lo expuesto en el artículo 76 letra b) de la Ley N° 20.529”.
En consecuencia, la Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Providencia.

