La Corte de Apelaciones de Santiago ha acogido un recurso de protección interpuesto por el Conservador de Bienes Raíces de Buin-Paine contra una jueza civil, quien había ordenado la inscripción de una escritura electrónica a pesar de que el conservador había rechazado su registro, actuando dentro de sus facultades reglamentarias.
El conservador argumentó que la jueza del 22° Juzgado Civil de Santiago actuó de manera ilegal y arbitraria al desestimar la incompetencia que había alegado, y al ordenar la inscripción de la escritura de adjudicación resultante de un remate judicial. Según el recurrente, esta decisión ignoraba el procedimiento especial establecido en el Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces para impugnar reparos registrales, el cual debe ser conocido por el tribunal del territorio donde opera el conservador que niega la inscripción.
La jueza, por su parte, defendió su decisión indicando que la orden de inscripción se emitió en el contexto de un juicio ejecutivo que se tramitó de manera regular, en el que se remató el inmueble del ejecutado y se otorgó la escritura de adjudicación correspondiente. Afirmó que la documentación cumplía con los requisitos legales y que el conservador no era parte del proceso, lo que llevó a rechazar el incidente de incompetencia.
La Corte de Santiago determinó que la resolución impugnada excedió las atribuciones del tribunal civil al ordenar la inscripción de un título que había sido rechazado, sin seguir el procedimiento especial que la ley establece para estos casos. El tribunal consideró que esta decisión afectó las garantías del conservador, especialmente su derecho a la igualdad ante la ley y a no ser sometido a una comisión especial.
El fallo subrayó que “(…) la orden impartida por el tribunal recurrido desconoce el procedimiento legalmente establecido para resolver las discrepancias entre un conservador y los interesados en la inscripción, excediendo el ámbito de su competencia y afectando el estatuto legal del funcionario”.
Como resultado, la Corte dejó sin efecto la resolución del 13 de noviembre de 2024, emitida por el 22° Juzgado Civil de Santiago, que ordenaba la inscripción de la escritura electrónica de adjudicación bajo apercibimiento legal.
El ministro Astudillo advirtió que, aunque el recurso de protección es excepcional en relación a actuaciones jurisdiccionales, en este caso era admisible debido a la falta de otros remedios eficaces para restablecer el imperio del derecho. La ilegalidad constatada se debió a la alteración del procedimiento regular, dado que el conservador había rechazado la inscripción del título al considerar que el documento no cumplía con las exigencias de la Ley N°19.799 sobre documentos electrónicos y firma electrónica, así como con las formalidades del Código Orgánico de Tribunales y el Código Civil. La legislación prevé un procedimiento específico para resolver discrepancias, lo que hace que la omisión de dicha vía constituya una ilegalidad que vulnera el derecho al debido proceso reconocido en la Constitución.


