La Corte de Apelaciones de Concepción ha decidido acoger el recurso de protección presentado por la Fundación Educacional Nuevas Palabras, que gestiona el Colegio San Luis, en contra de la Superintendencia de Educación. Esta acción legal se dirigió contra una resolución emitida en julio de 2025, que había impuesto una multa de 40 UTM al establecimiento por supuestamente recibir subvención a través de la matrícula de un curso con sobrecupo.
La Fundación argumentó que la sanción era ilegal, ya que carecía de una motivación adecuada y se basaba en una interpretación errónea de los hechos. En su defensa, señalaron que el colegio no recibió subvención adicional ni cobró a las familias por la matrícula en exceso, utilizando recursos propios para financiar el curso con sobrecupo. Además, la Superintendencia había desestimado información relevante, como un correo del Ministerio de Educación (MINEDUC) que instaba a aumentar los cupos en áreas con déficit educativo. La Fundación también argumentó que la multa era desproporcionada, sugiriendo que en su lugar debería haberse emitido una amonestación escrita.
Por su parte, la Superintendencia de Educación solicitó el rechazo del recurso, argumentando que el colegio había matriculado a 89 estudiantes en 1° Medio, a pesar de haber informado solo 70 cupos, lo que constituía un sobrecupo de 19 alumnos y una infracción al Decreto N°152/2016. La Superintendencia sostuvo que la Fundación no demostró ninguna causal excepcional que justificara la matrícula en exceso y que el correo del MINEDUC no era una autorización formal. Además, defendió que la responsabilidad administrativa es objetiva, por lo que la buena fe del sostenedor no era relevante, y argumentó que la agravante aplicada se justificaba por antecedentes sancionatorios previos.
Tras revisar los antecedentes, la Corte de Concepción encontró que había una infracción al principio de congruencia administrativa, al observar que el cargo formulado, centrado en la percepción de subvención, no coincidía con los hechos probados en el expediente. El fallo indica que existe “incongruencia entre el cargo sancionado y los antecedentes fácticos del expediente que prueban la ausencia de beneficio económico fiscal”. Por lo tanto, el tribunal concluyó que la esencia financiera del cargo se desvirtuaba al demostrar que el sostenedor no había recibido subvención ni cobrado a los apoderados por la matrícula en exceso, lo que, según la Corte, derriba “la materialidad económica que sustenta el cargo formulado”.
El tribunal también destacó que, aunque el establecimiento había incurrido en una infracción al matricular más estudiantes de los autorizados, los antecedentes mostraron un comportamiento orientado a garantizar el derecho a la educación. La sentencia subraya que el colegio actuó informando sobre la alta demanda y solicitando la creación de cursos paralelos, siguiendo directrices del MINEDUC para aumentar los cupos en zonas con escasez educativa, con el objetivo de no vulnerar el derecho a la educación de los niños y adolescentes. En este sentido, el fallo resalta que la conducta del sostenedor se alineaba con el principio de resguardar el derecho a la educación y el interés superior del niño.
Asimismo, la Corte argumentó que la decisión sancionatoria de la Superintendencia era ilegal al priorizar una formalidad administrativa sobre la finalidad protectora del sistema educativo y al ignorar el principio de proporcionalidad. El fallo afirma que la autoridad sancionadora favoreció “una formalidad administrativa por sobre la finalidad de la Ley N°20.529 y el cumplimiento del deber estatal de garantizar la continuidad educativa de los estudiantes”. Esto se evidenció especialmente al sancionar una conducta que no generó beneficio económico y que buscaba proteger el interés superior del niño. Finalmente, la Corte advirtió que no se podía establecer un incumplimiento por parte de la entidad sostenedora sin considerar la incongruencia entre el cargo y los hechos, así como la naturaleza del servicio educativo involucrado.
En consecuencia, la Corte de Concepción acogió el reclamo de ilegalidad y dejó sin efecto la multa de 40 UTM impuesta por la Superintendencia de Educación a la Fundación Educacional Nuevas Palabras. Este fallo fue posteriormente confirmado por la Corte Suprema.

